REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2016-000110
PARTE ACTORA: Ciudadana REYNA ANGELINA GUERRERO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.444.384.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO TERESA DE LA PARRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 1.990, bajo el No. 66, tomo A-3, en la persona de la ciudadana IRENE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.667.362, en su condición de Representante Legal y Directora.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de mayo de 2016, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2016, a las 9:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por la ciudadana REYNA ANGELINA GUERRERO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.444.384, debidamente representada en ese acto por su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, demanda interpuesta en contra de la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO TERESA DE LA PARRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 1.990, bajo el No. 66, tomo A-3, en la persona de la ciudadana IRENE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.667.362, en su condición de Representante Legal y Directora, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2016 fue recibida la demanda por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016 se procedió admitir la demanda por este mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en la “Avenida 01, Sector Milla, pasos arriba del Colegio San José de la Sierra, Portón Azul, Mérida Estado Mérida”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las once de la mañana (9:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha 13 de abril de 2016 y que obra al folio dieciocho (18) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 062-2016, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante la ciudadana REYNA ANGELINA GUERRERO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.444.384, debidamente representada en ese acto por su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, apoderado judicial conforme a poder autenticado que obra a los folios 07, 08 y 09 del presente expediente, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, no promoviendo prueba alguna, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO TERESA DE LA PARRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 1.990, bajo el No. 66, tomo A-3, en la persona de la ciudadana IRENE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.667.362, en su condición de Representante Legal y Directora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todos ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la la ciudadana REYNA ANGELINA GUERRERO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.444.384 en contra de la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO TERESA DE LA PARRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 1.990, bajo el No. 66, tomo A-3, en la persona de la ciudadana IRENE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.667.362, en su condición de Representante Legal y Directora, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 18-10-2013; Fecha de Egreso: 21-09-2015; Duración efectiva de la relación laboral: un (01) año, once (11) meses y tres (03) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria, estableciéndose los salarios devengados de seguidas:
Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral

Nov-13 2.972,99 2.972,99 258,07 123,87 3.354,94
Dic-13 2.972,99 2.972,99 258,07 123,87 3.354,94
Ene-14 3.270,30 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44
Feb-14 3.270,30 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44
Mar-14 3.270,30 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44
Abr-14 3.270,30 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44
May-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56
Jun-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56
Jul-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56
Ago-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56
Sep-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56
Oct-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56
Nov-14 4.251,38 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36
Dic-14 4.889,11 4.889,11 425,53 217,29 5.531,94
Ene-15 4.889,11 4.889,11 425,53 217,29 5.531,94
Feb-15 5.622,48 5.622,48 489,36 249,89 6.361,73
Mar-15 5.622,48 5.622,48 489,36 249,89 6.361,73
Abr-15 5.622,48 5.622,48 489,36 249,89 6.361,73
May-15 6.746,98 6.746,98 587,24 299,87 7.634,08
Jun-15 6.746,98 6.746,98 587,24 299,87 7.634,08
Jul-15 7.421,68 7.421,68 645,96 329,85 8.397,49
Ago-15 7.421,68 7.421,68 645,96 329,85 8.397,49
Sep-15 7.421,68 7.421,68 645,96 329,85 8.397,49
Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días y sus adicionales (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera y ajustados al tiempo de servicio efectivamente laborado en lo que respecta a los conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal e), con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo efectivamente laborado o fracción de inicio del mismo desde el 18 de octubre de 2013 al 21 de septiembre de 2015, discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Integral Abon Mens. Acum.

Nov-13 3.354,94 0 0,00 0,00
Dic-13 3.354,94 0 0,00 0,00
Ene-14 3.690,44 15 1.845,22 1.845,22
Feb-14 3.690,44 0 0,00 1.845,22
Mar-14 3.690,44 0 0,00 1.845,22
Abr-14 3.690,44 15 1.845,22 3.690,44
May-14 4.797,56 0 0,00 3.690,44
Jun-14 4.797,56 0 0,00 3.690,44
Jul-14 4.797,56 15 2.398,78 6.089,22
Ago-14 4.797,56 0 0,00 6.089,22
Sep-14 4.797,56 0 0,00 6.089,22
Oct-14 4.797,56 15 2.398,78 8.488,01
Nov-14 4.810,36 0 0,00 8.488,01
Dic-14 5.531,94 0 0,00 8.488,01
Ene-15 5.531,94 15 2.765,97 11.253,98
Feb-15 6.361,73 0 0,00 11.253,98
Mar-15 6.361,73 0 0,00 11.253,98
Abr-15 6.361,73 15 3.180,87 14.434,84
May-15 7.634,08 0 0,00 14.434,84
Jun-15 7.634,08 0 0,00 14.434,84
Jul-15 8.397,49 15 4.198,75 18.633,59
Ago-15 8.397,49 0 0,00 18.633,59
Sep-15 8.397,49 0 0,00 18.633,59
105 18.633,59 18.633,59
Lo que da un subtotal por antigüedad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.633,59), más lo correspondiente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que son 15 días por haber laborado dos (02) meses y tres (03) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 279,92 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.198,80), lo que da un total por antigüedad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.832,39), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: 2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 18 de octubre de 2013, hasta el momento de terminación de la relación laboral 21 de septiembre de 2015, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados

Nov-13 0,00 14,93 0,00 0,00
Dic-13 0,00 15,15 0,00 0,00
Ene-14 1.845,22 15,12 23,25 23,25
Feb-14 1.845,22 15,54 23,90 47,15
Mar-14 1.845,22 15,05 23,14 70,29
Abr-14 3.690,44 15,44 47,48 117,77
May-14 3.690,44 15,54 47,79 165,56
Jun-14 3.690,44 15,56 47,85 213,42
Jul-14 6.089,22 15,86 80,48 293,89
Ago-14 6.089,22 16,23 82,36 376,25
Sep-14 6.089,22 16,16 82,00 458,25
Oct-14 8.488,01 16,65 117,77 576,02
Nov-14 8.488,01 16,96 119,96 695,99
Dic-14 8.488,01 16,85 119,19 815,17
Ene-15 11.253,98 16,76 157,18 972,35
Feb-15 11.253,98 16,65 156,15 1.128,50
Mar-15 11.253,98 16,71 156,71 1.285,21
Abr-15 14.434,84 17,22 207,14 1.492,35
May-15 14.434,84 16,99 204,37 1.696,73
Jun-15 14.434,84 17,10 205,70 1.902,42
Jul-15 18.633,59 17,38 269,88 2.172,30
Ago-15 18.633,59 17,38 269,88 2.442,18
Sep-15 18.633,59 17,86 277,33 2.719,51
18.633,59 2.719,51 2.719,51
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.719,51), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2014: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Periodos 18 de octubre de 2014 al 21 de septiembre de 2015 (solo 11 meses completos de prestación de servicio), le corresponderían por este periodo la cantidad de 29,33 días (14,66 días por vacaciones fraccionadas y 14,66 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 247,39, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.255,95), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2015: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
periodo 01 de enero de 2015 al 21 de septiembre de 2015 (solo 08 mes completo de prestación de servicio), le corresponderían por este periodo la cantidad de 20 días por utilidades fraccionadas 2015, por haber laborado 08 meses completos de este año, a un salario de calculo para utilidades (salario normal promedio del año 2015) de Bs. 208,72, lo que totaliza por utilidades la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.174,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) COMPLEMENTO SALARIAL: Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: por lo cual le corresponde un complemento salarial por haber devengado menos del salario mínimo nacional,
Salario Salario Complemento
Mes Minimo Devengado a pagar

Nov-13 2.972,99 1.800,00 1.172,99
Dic-13 2.972,99 1.800,00 1.172,99
Ene-14 3.270,30 1.800,00 1.470,30
Feb-14 3.270,30 1.800,00 1.470,30
Mar-14 3.270,30 1.800,00 1.470,30
Abr-14 3.270,30 1.800,00 1.470,30
May-14 4.251,38 1.800,00 2.451,38
Jun-14 4.251,38 1.800,00 2.451,38
Jul-14 4.251,38 1.800,00 2.451,38
Ago-14 4.251,38 1.800,00 2.451,38
Sep-14 4.251,38 1.800,00 2.451,38
Oct-14 4.251,38 1.800,00 2.451,38
Nov-14 4.251,38 1.800,00 2.451,38
Dic-14 4.889,11 3.800,00 1.089,11
Ene-15 4.889,11 3.800,00 1.089,11
Feb-15 5.622,48 3.800,00 1.822,48
Mar-15 5.622,48 3.800,00 1.822,48
Abr-15 5.622,48 3.800,00 1.822,48
May-15 6.746,98 3.800,00 2.946,98
Jun-15 6.746,98 3.800,00 2.946,98
Jul-15 7.421,68 3.800,00 3.621,68
Ago-15 7.421,68 3.800,00 3.621,68
Sep-15 7.421,68 3.800,00 3.621,68
Total a pagar o compensar 49.791,50
Lo que da un total por Compensación Salarial de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 49.791,50), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
Las cantidades condenadas ascienden al monto total de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.773,75), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 21 de septiembre de 2015, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 30 de marzo de 2016 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario Accidental,


Abg. Edinso Briceño Monsalve.