REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP31-L-2015-000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el juicio por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano Baudilio Gutiérrez Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.198.395, con domicilio en el Sector La Blanca, Casa Nº 3-101, Calle 3, Avenida 4, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, representado judicialmente por los abogados Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavidez Lizarazo, Elías Benigno Chirinos Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de Sociedad Mercantil Pavimentadora Onica, S.A, representada por los ciudadanos Ymoli Di Bartolomeo, Waldo Ordoñez Matheus, José Miguel Monagas Uzcategui y Marlene Ordoñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.176.470, 3.274.763, 3.994.971 y 4.517.883, en su carácter de directores administradores los tres primeros y la última gerente administrador y como personas naturales los ciudadanos Ymoli Di Bartolomeo, Waldo Ordoñez Matheus, José Miguel Monagas Uzcategui y Marlene Ordoñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.176.470, 3.274.763, 3.994.971 y 4.517.883. Siendo los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Pavimentadora Onica, S.A., los abogados Karen Gómez Molina, Fernando Atencio Martínez, Gerardo Virla Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.648.629, 13.830.184 y 13.878.214, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.825, 89.798 y 111.583, en su orden.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 28 de marzo de 2016, posteriormente, en fecha 04 de abril de 2016, se providenciaron las pruebas, y en esta misma fecha se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 02 de mayo de 2016 a la una de la tarde (1 :00 p.m), (Folio 85), siendo reprogramada para el día 09 de mayo de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), (Folio 86), a la cual no asistió la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, siendo el día, 09 de mayo de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Baudilio Gutiérrez Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.395, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte co-demandada Sociedad Mercantil Pavimentadora Onica, S.A, a través de su co-apoderada judicial, abogada Karen Gómez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.648.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.825, y de la incomparecencia de los ciudadanos Ymoli Di Bartolomeo, Waldo Ordoñez Matheus, José Miguel Monagas Uzcategui y Marlene Ordoñez.
Siendo que en el Proceso Laboral es obligación de las partes comparecer a la audiencia oral de juicio y en virtud que el Tribunal ha cumplido con todo lo necesario, en cuanto auto se refiere, tal como consta al folio (86) del expediente, en el cual se indica la fecha y hora pautada para celebrar la audiencia, publicándose, igualmente, en la cartelera de la sede judicial y en la página de Internet http://merida.tsj.gov.ve/., por lo cual, en lo que respecta al órgano jurisdiccional se cumplió con informar oportunamente la hora y fecha que dicho acto se llevaría a cabo.
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción (…)”
Así, establece el artículo antes citado que la consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es el desistimiento de la acción. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en garantía de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales se debe declarar es el Desistimiento del Proceso.
En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora declara el Desistimiento del Proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: El Desistimiento del Proceso en aplicación al criterio establecido por el máximo Tribunal de la República.
Segundo: No se condena en costas a la parte demandante.
Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
En la misma fecha, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
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