TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, DIECISEIS (16) de Mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: 11180
Vista la diligencia suscrita por el (la) ciudadano (a) TANIA J RODRIGUEZ S, C.I. Nº 7.832.424 debidamente asistida por la ciudadana ABOGADA EDDYLEIBA BALZA P ,en su carácter de Fiscal Novena; solicito al Tribunal declare desistido el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Art. 263 y 55 del Código del Procedimiento Civil.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la ciudadana Fiscal Novena actuando en representación Legal de la ciudadana TANIA J RODRIGUEZ S, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana Fiscal anteriormente identificada, actuando en representación de la ciudadana TANIA J RODRIGUEZ S,, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: TANIA J RODRIGUEZ S,; MOTIVO: REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 04 DE AGOSTO DE 2.014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
La Secretaria
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
JIMS.-
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