REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 25, suscrita por el ciudadano Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto, en la cual expone que: visto que la parte solicitante la ciudadana DIGNA DEL CARMEN RONDON ALARCON ha demostrado la falta de interés procesal y el abandono de los tramites en la presente demanda, es por lo que solicito el decaimiento de la acción. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto en contra del ciudadano NESTOR GABRIEL ANGULO RANGEL, parte demandada en el presente Juicio de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: DIGNA DEL CARMEN RONDON ALARCON. DEMANDADO: NESTOR GABRIEL ANGULO RANGEL. MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA, Fecha de Entrada: DIA: 02, MES: OCTUBRE. AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERERRA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria
Mb/11517
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