REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157º
Asunto Nro.02807
SOLICITANTE: YEKEBY MISCHALLA FIGUEROA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.498.955
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de 11 y 6 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 9 de mayo del 2016, presentada por la ciudadana YEKEBY MISCHALLA FIGUEROA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.498.955, en su condición de madre y representante legal de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de 11 y 6 años de edad, asistida por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado N° 65.457; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Policía del Estado Mérida, la cuota parte que le pueda corresponder relacionado con prestaciones sociales, fideicomiso, seguro, cobro de cheques, así como cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante JONATAN ISMAR PADRON GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.499.696.-------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana YEKEBY MISCHALLA FIGUEROA MENDOZA, para que en representación de sus hijos, los niños SE OMITEN NOMBRES; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado o cualquier Institución Pública o Privada o entidad bancaria a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana YEKEBY MISCHALLA FIGUEROA MENDOZA, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-----------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (23) de mayo de 2016.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/wasc
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