REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de mayo de 2016.
205º y 157º
Asunto Nro. 02766
SOLICITANTES: EDILIA DE LA MERCED MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.085.416 y PAULINO ALEXIS MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.712.613, inscrito en el Inpreabogado N° 92.893, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUANIPA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.032, actuando en representación del niño SE OMITEN NOMBRES, de 11 años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana EDILIA DE LA MERCED MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.085.416, asistida por la abogado DORIS BELMONTE MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 14.055, y PAULINO ALEXIS MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.712.613, inscrito en el Inpreabogado N° 92.893, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUANIPA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.032, actuando en representación del niño SE OMITEN NOMBRES, de 11 años de edad, representación que consta según Poder Especial, autenticado por la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, bajo el Nº 26, Tomo 152, Folios 91 hasta el 93, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana EDILIA DE LA MERCED MORALES MARQUEZ, como concubina, así como también los ciudadanos ANIBAL DE JESUS MORALES BRICEÑO, HERNAN MORALES BRICEÑO, JHONNY ENRIQUE MORALES BRICEÑO, EDGAR SALVADOR MORALES BRICEÑO, SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO, SULYMAR MORALES MORALES, ALVER SALVADOR MORALES MORALES, BLEIDIS ADELINA MORALES MORALES, ANA DORILA MORALES MORALES y MARIA COROMOTO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.725, 10.104.215, 11.956.585, 11.956.585, 12.776.448, 12.776.449, 15.074.076, 15.694.474, 15.694.475, 18.208.552 y 18.578.496, y por derecho de representación del hijo fallecido RODRIGO ANTONIO MORALES BRICEÑO, los ciudadanos KRISNA ISBET MORALES VERGARA, RODMAILE NOEMI MORALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.896.419, 26.109.276 y el niño SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALVADOR MORALES MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.806.303. En fecha 13/04/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 09/05/2016 a las 3:15 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 52 y 53, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Ahora bien, analizadas como han sido todas las actuaciones para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana EDILIA DE LA MERCED MORALES MARQUEZ, como concubina así como también los ciudadanos ANIBAL DE JESUS MORALES BRICEÑO, HERNAN MORALES BRICEÑO, JHONNY ENRIQUE MORALES BRICEÑO, EDGAR SALVADOR MORALES BRICEÑO, SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO, SULYMAR MORALES MORALES, ALVER SALVADOR MORALES MORALES, BLEIDIS ADELINA MORALES MORALES, ANA DORILA MORALES MORALES y MARIA COROMOTO MORALES MORALES y por derecho de representación del hijo fallecido RODRIGO ANTONIO MORALES BRICEÑO, los ciudadanos KRISNA ISBET MORALES VERGARA, RODMAILE NOEMI MORALES GONZALEZ y el niño SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALVADOR MORALES MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.806.303. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana EDILIA DE LA MERCED MORALES MARQUEZ, como concubina así como también los ciudadanos ANIBAL DE JESUS MORALES BRICEÑO, HERNAN MORALES BRICEÑO, JHONNY ENRIQUE MORALES BRICEÑO, EDGAR SALVADOR MORALES BRICEÑO, SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO, SULYMAR MORALES MORALES, ALVER SALVADOR MORALES MORALES, BLEIDIS ADELINA MORALES MORALES, ANA DORILA MORALES MORALES y MARIA COROMOTO MORALES MORALES y por derecho de representación del hijo fallecido RODRIGO ANTONIO MORALES BRICEÑO, los ciudadanos KRISNA ISBET MORALES VERGARA, RODMAILE NOEMI MORALES GONZALEZ y el niño SE OMITEN NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de SALVADOR MORALES MENDEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-----------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 24 de mayo del 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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