REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de mayo de 2016.
205º y 157 º
ASUNTO Nro. 02748
SOLICITANTE: YUSMARY ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.777.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de 9 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.753.824

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.777, debidamente asistida por el abogado JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, inscrito en el Inpreabogado N° 60.959, en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 9 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.753.824; quien solicita la autorización judicial, para que la prenombrada niña proceda a comprar el 50% de los derechos y acciones de un terreno ubicado en el Sector “El Pueblito”, Caserío La Cruz, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, con un área total de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (185,46 mts2) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 13 de febrero de 2015, bajo el N° 28, Tomo Tercero, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del referido año. Igualmente la solicitante manifiesta que la niña comprará los derechos y acciones del inmueble arriba señalado con el dinero producto de ahorros y dadivas de familiares y amigos. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00).--------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana YUSMARY ZAMBRANO QUINTERO, la opinión de la niña SE OMITEN NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02748, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.648, en su carácter de Curador Especial, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.