REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 3 de mayo de 2016
205º y 157º
Asunto Nro. 02784
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS suscrito por los ciudadanos ANDREA PATRICIA GUERRA DA SILVA y LUIS MARCOS LOAIZA VENTOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.340.860 y 20.431.324, debidamente asistidos por el abogado JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 126.294, en su condición de padres y representantes legales del niño SE OMITEN NOMBRES, de 7 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo lo establecen de la siguiente manera: El padre ciudadano LUIS MARCOS LOAIZA VENTOSA, autoriza suficientemente a su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, para que resida con su madre la ciudadana ANDREA PATRICIA GUERRA DA SILVA, identificada en autos, en la Republica de Chile en la siguiente dirección: Avenida Vicuña Mackenna 1231 departamento 1301, Torre A, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, teléfono de contacto 0056-228456787, y se establece un régimen de convivencia familiar abierto a favor del padre. Durante el periodo vacacional sea de fin de año o receso escolar, el niño SE OMITEN NOMBRES, compartirá con us padre siempre y cuando la temporada se lo permita. Las festividades decembrinas serán compartidas un fin de de año con su padre y un fin de año con su madre, Igualmente, el padre se compromete a cumplir con los gastos durante el tiempo de visita en la República Bolivariana de Venezuela. Mientras el niño este residenciado fuera del país mantendrá comunicación constante sin ninguna restricción por medios como: teléfono, video llamada, facebook, correo electrónico, whatsapp, cartas en general. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREA PATRICIA GUERRA DA SILVA y LUIS MARCOS LOAIZA VENTOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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