REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157º
Asunto Nro. 15203
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JORGE LUIS ALVAREZ LUCENA y MARIA ALEJANDRA ESCALONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.018.646 y 18.577.236
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, de 5 y 10 años de edad.
Se recibió el 30 de marzo del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ LUCENA y MARIA ALEJANDRA ESCALONA GUTIERREZ, asistidos por la abogada NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 96.453, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16) de septiembre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 027, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Se omiten nombres, tal y como constan en las actas de nacimientos que rielan a los folios 6 y 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 01/04/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 13/04/2016 a las 3:00 pm. Al folio 18 y 19 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ LUCENA y MARIA ALEJANDRA ESCALONA GUTIERREZ, identificados en autos, en fecha (16) de septiembre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 027. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JOSE JORGE LUIS ALVAREZ LUCENA, se compromete a suministrar a favor sus hijos, la cantidad de CAUTRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales, y así mismo el padre asume que en el mes de agosto aportará el 50% de los gastos escolares y en diciembre el 50% de los gastos que corresponden al mes de diciembre, es decir, ropa y calzado para sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera, el padre compartirá 3 días a la semana con sus hijos, comprometiéndose a buscarlos en los horarios que no interrumpa su horario escolar y sus horas de sueño y descanso. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 3 de mayo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
|