REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de mayo de 2016.

206º y 157º

Asunto Nro. 06777

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JUSKELY KARIANI NAZARET TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.350.887, domiciliada en Avenida Los Proceres, entrada al caucho San José de las Flores N° V-24.350.887

ABOGADA ASISTENTE: ABOG. EDDYLEYBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO: YORMAN AUGUSTO ARAQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.519,

NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 17-01-2013 se recibe demanda presentada por la ciudadana JUSKELY KARIANI NAZARET TORRES TORRES, plenamente identificada en autos, con asistencia de las ciudadanas Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 24-01-2016, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose la publicación de un Edicto y una vez conste el mismo se librarán los recaudos de notificación a la parte demandada.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 17-01-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana JUSKELY KARIANI NAZARET TORRES TORRES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana JUSKELY KARIANI NAZARET TORRES TORRES, ya identificada. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. -publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES



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