REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 2 de mayo de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 11589
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FREDDY ORLANDO CASTRO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.17.239.969
DEMANDADA: EUKERIS YENIBETH PARGAS MAMBELL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 15.492.998.
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 30/05/2016, presente los ciudadanos FREDDY ORLANDO CASTRO BECERRA y EUKERIS YENIBETH PARGAS MAMBELL, llegaron al presente convenimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad, en los siguientes términos: Ambas partes de común acuerdo acuerdan que tal como ha sido desde la separación de la pareja, el padre es quien ha ejercido de hecho la custodia de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad, por lo que hoy declaran que la custodia de la niña será atribuida a la padre ciudadano FREDDY ORLANDO CASTRO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.239.969, quien la ejercerá en su lugar de residencia. Así mismo en este acto ambos padres acuerdan un régimen de convivencia abierto a favor de la madre, quien tiene su residencia en el Estado Portuguesa, y quien seguirá manteniendo el contacto con su hija, en las vacaciones escolares y días de asueto, y cualquier otro fin de semana en que la madre pueda trasladarse hasta esta ciudad, o la niña sea trasladada hasta el estado Portuguesa. En cuanto a las fechas especiales como la navidad, la niña compartirá una fecha de manera alterna con cada progenitor, es decir un 24 de diciembre con la madre y el siguiente año el 31. Todo coordinando conforme las guardias del progenitor. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos FREDDY ORLANDO CASTRO BECERRA y EUKERIS YENIBETH PARGAS MAMBELL, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
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