REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 157º
Asunto Nro. 15187

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: WARRIN RAFAEL VALERA GONZALEZ y MAYRA COROMOTO SALCEDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.752.543 y 14.400.939

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: Se omiten nombres, de 16 y 10 años de edad.

Se recibió el 30 de marzo del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WARRIN RAFAEL VALERA GONZALEZ y MAYRA COROMOTO SALCEDO MENDEZ, asistidos por la abogado MARIA EUGENIA CUBEROS LONDOÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 38.750, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (29) de junio del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 93, la cual riela al folio 5, 6 y su vto y 7 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Se omiten nombres, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 8 y 9 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 01/04/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14/04/2016 a las 3:00 pm. Al folio 18 y 19 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WARRIN RAFAEL VALERA GONZALEZ y MAYRA COROMOTO SALCEDO MENDEZ, identificados en autos, en fecha (29) de junio del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 93. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano WARRIN RAFAEL VALERA GONZALEZ, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) mensuales a favor de sus hijos, cantidad que será incrementada en un 20% anual de manera automática sin necesidad de requerimiento judicial. Así mismo el padre conviene en cancelar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, un bono especial de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, con incremento del 20% anual cada uno, montos que depositara en la cuenta de ahorro N° 01080341160200086532 del Banco Provincial a nombre de la madre. De igual forma el padre, conviene en cancelar en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos correspondientes a gastos médicos, que incluyen consultas, exámenes médicos, medicinas, prótesis, odontología, oftalmología etc, y demás gastos extras de sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 9 de mayo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
DRH/wasc