REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 16 DE MAYO DE 2016
205º y 157º
Asunto Nro. 02621
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha diez (10) de mayo del año 2016, suscrita por la Abogado ELENA MORA DE MARINILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.025.259, inscrita en el Inpreabogado N° 207.793, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada en fecha 11/04/2016 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en el contenido de la referida sentencia con respecto a los apellidos del causante FRANCESCO MARINILLI MARINILLI, fue mal transcrito como: “…Marinelli Marinelli…”, siendo lo correcto ”MARINILLI MARINILLI”; asi mismo corríjase el año en que fue dictada la sentencia por cuanto se indico en el año 2015 siendo lo correcto en el año 2016. en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 11/04/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA