REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de 2016
205º y 156 º
Asunto Nro. 02788
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE MARQUEZ RUIZ y JOSE FRANCISCO DAVILA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.309.784 y V-12.351.211, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Encargada de Protección abogada ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, actuando en su carácter de padres y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: Autorización para Fijar Residencia fuera del País: El padre JOSE FRANCISCO DAVILA MONSALVE, antes identificado acuerda y autoriza expresamente a su hijo SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, para que fije su residencia conjuntamente con su madre la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MARQUEZ RUIZ, antes identificada en la ciudad Coronel Juan De Dios Vial, #2366, Villa Héroes De Chacabuco Tercera Etapa, Colina Región Metropolitana, Santiago De Chile. En cuanto a las Instituciones Familiares se fijan Tal y como se estableció en la sentencia de lecha 26 de enero de 2015 en donde quedaron establecidas las mismas. En cuanto a la Custodia el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DAVILA MONSALVE manifiesta estar de acuerdo que la custodia de su hijo SE OMITEN NOMBRES, sea ejercida por la progenitora ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MÁRQUEZ RUIZ, a los fines de que pueda legalizar su situación en la República de chile, país donde fijara su residencia. Por lo que la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MÁRQUEZ RUIZ, está de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo, SEGUNDO: en cuanto a la residencia de mutuo acuerdo han decidido que el niño SE OMITEN NOMBRES tendrá su residencia en el extranjero en la ciudad Coronel Juan De Dios Vial, #2366, Villa Héroes De Chacabuco Tercera Etapa, Colina Región Metropolitana, Santiago De Chile, por lo que están conformes que curse sus estudios regulares en la República, para lo cual la progenitora queda ampliamente facultada para que tramite ante las Autoridades Chilenas, Públicas y Privadas todo lo concerniente a la residencia inscripción escolar', así como todo lo relativo a sus sustento vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Y cualquier circunstancia de hecho y Derecho que el niño amerite en ausencia del padre debe la madre dirigirse a la Embajada de Venezuela en Chile, para plantear el caso y realizar gestiones pertinentes que dicho niño amerite. Así mismo el padre autoriza que el niño en compañía de su madre puedan desplazarse dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sin ninguna limitación, salvo las establecidas en las Leyes de ambos países, comprometiéndose la madre a mantener informado de la ubicación geográfica del niño FRANCISCO ANDRES DÁVILA MÁRQUEZ. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: Con la finalidad de garantizarle el derecho de compartir con ambos padres por cuanto el niño se mudara a la Republica de Chile, acuerdan que el padre puede visitar a su hijo cuantas veces así lo desee. Igualmente la madre se compromete a proveer de pasajes al niño para que el mismo viaje a Venezuela a visitar a su padre y demás familiares, tanto paternos como maternos, al menos una vez al año. Ratificando lo acordado en la sentencia de fecha 26 de enero del 2015 en la cual quedaron establecidas las Instituciones Familiares. El padre igualmente se compromete a entregar oportunamente el aporte económico de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600,00) igualmente aportara un bono en el mes de agosto y otro en diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600,00) . Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE MARQUEZ RUIZ y JOSE FRANCISCO DAVILA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.309.784 y V-12.351.211, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LINDA GUILLEN