REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Mayo de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 14310
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLADYS CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.074.483
DEMANDADO: RAMON ALIRIO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.965.463
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, lunes 16 de mayo de 2016, presente los GLADYS CASTRO ROJAS y RAMON ALIRIO GUERRERO MORA manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano RAMON ALIRIO GUERRERO MORA, pagará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 15.000.00); En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes escolares. Y el bono especial del mes de Diciembre, lo fija en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera las niñas de autos, dichas cantidades serán depositadas en el Banco Mercantil en la Cuenta Corriente N° 0105-0239-03-1239027656 a nombre de la ciudadana GLADYS CASTRO ROJAS. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. OFICIESE.

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. LINDA GUILLEN