REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de mayo de 2016.
205° y 156°
Expediente Nro. 15231
En el día de actividad jurisdiccional de hoy lunes, 16 de mayo de 2016, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal NO haciendo acto de presencia los ciudadanos MARIAN OCARIN GUILLEN PEREIRA y FRANCISCO JOSE CARRERO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.656.739 y V-14.806.466, respectivamente, en su carácter de padres de los hijos SE OMITEN NOMBRES de once (11) años de edad, SE OMITEN NOMBRES de diez (10) años de edad y SE OMITEN NOMBRES de seis (6) años de edad.
Vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA,
ABOG.LINDA GUILLEN
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