REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Asunto Nro. 02785
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PARADAS MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.554.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA DE TURISTA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARADAS MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.554, actuando en representación de su hija, la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio YENNY CASTILLO ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.786, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA DE TURISTA, por cuanto el padre junto a su hija tienen planes de viajar a Estados Unidos de Norte America, razón por la cual necesita realizar los tramites para LA OBTENCION DE LA VISA AMERICANA DE TURISTA.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.----------
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02785, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá TRAMITAR LA OBTENCION DE LA VISA AMERICANA DE TURISTA, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente SE OMITEN NOMBRES. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades correspondientes y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los dos (02) del mes de Mayo del año 2016. Años 206° y 157°.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria


Mb/02785