REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 02 DE MAYO DE 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 15315
Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abg. MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EGNA LUZ RODRIGUEZ VERGARA y JOHNNY JESUS ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.598.971 y V-13.014.163, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 05 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha de 20 abril de 2016, por los ciudadanos EGNA LUZ RODRIGUEZ VERGARA y JOHNNY JESUS ROJAS RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
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