REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 02 DE MAYO DE 2016

206º y 157º
Asunto Nro. 15319

Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ELBA ROSARITO PULIDO VEGA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensoría “El Niño Simon” del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHONY JOEL AVENDAÑO PEÑA y LADY JOHANA DAVILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.622.200 y V-17.521.324, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 09 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 06 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha de 07 Abril de 2016, por los ciudadanos JHONY JOEL AVENDAÑO PEÑA y LADY JOHANA DAVILA HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN


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