REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis.

206º y 156 º
Asunto Nro.02804

SOLICITANTE: ZULAY BUSTOS CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.662
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES de dieciséis (16) y quince (15) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la solicitud de fecha nueve (09) de mayo del año (2016), por la ciudadana ZULAY BUSTOS CONTRERAS, actuando con el carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada, ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.682, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los siguientes beneficios: Pensión de Sobreviviente, cobro de ahorros acreditados en la caja de ahorro y Previsión Social de los trabajadores de la Universidad de los Andes, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a los prenombrados adolescentes con ocasión de la relación laboral que mantuvo su legitimo padre el causante: TUGELMY HERNAN BARRIOS SIMOSA, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.474. El referido causante falleció el día diez (10) de enero del 2016 según consta en Acta de Defunción Nº 4, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ZULAY BUSTOS CONTRERAS, en su carácter de madre y representante legal de los referidos adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintitrés (23) del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR