REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 23 de mayo de 2016.

206º y 157 º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito consignado por ante la URDD de este circuito, inserto a los folios 212 y 213, suscrito por la ciudadana BELKIS UZCATEGUI ALARCÒN, debidamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, asistida por el abogado en ejercicio JHONNY JOSÈ FLORES MONSALVE, en la que solicita requerir información al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrito a este circuito judicial relaciono con la demanda de reconocimiento de unión estable de hecho intentada por su persona, contenida en el expediente signado con el Nº 14541, cuya necesidad y pertinencia es demostrar que cursa la acción en cuestión y cuya acumulación solicito, en consecuencia esta juzgadora observa: Primero: Que la causa referida por la ciudadana BELKIS UZCATEGUI ALARCÒN, se encuentra distribuida a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Segundo: Que por cuanto se tratan de las mismas partes y el mismo motivo, llevándose en consecuencia, dos causas paralelas, observándose que en el expediente Nº 12408 ambas partes promovieron pruebas y contestaron la demanda de conformidad con el 474 de la LOPNNA, se acuerda acumular el expediente signado con el N° 12408, Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO al expediente Nº 14541; Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO. Tercero: Por cuanto la causa signada con el Nº 12408 se encuentra más adelantada, se SUSPENDE la misma hasta que la causa signada con el Nº 14541 se encuentre en el mismo estado a los fines de terminarlos con una misma sentencia, todo de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Concluido el lapso para que las partes ejercieran el recurso correspondiente, la causa signada con el Nº 14541, seguirá su curso hasta que se encuentre en el mismo estado que la causa signada con el Nº 12408.Quinto: No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Cúmplase.

LA JUEZA


ABOG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
EXP N° 12408
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