REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 156º

Audiencia de mediación

Expediente N° 15079
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 23 de mayo de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de la Obligación de Manutención y Bonos, de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Dirige y preside el acto la Juez de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo del Carmen Toro Dávila, como secretaria la Abg. Linda guillen. Se declara abierta la audiencia. Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN