REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Mayo de 2016
205º y 156º

Asunto Nro. 15039

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES y VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 15.755.810 y V-12.351.143 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 09 de Marzo de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES y VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de septiembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera autoridad Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 85. Igualmente manifestaron que procrearon 05 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años, SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) SE OMITEN NOMBRES de siete (07) SE OMITEN NOMBRES de seis (06) y SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, quienes emitieron su opinión en fecha 26-04-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República


Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES y VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de septiembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera autoridad Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 85 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a su hijo mensualmente la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) mensuales; igualmente para el bono vacacional en el mes de agosto será por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) así mismo para el mes de septiembre el bono de útiles escolares y uniformes escolares fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) y finalmente para el mes de diciembre el bono navideño será por la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS.180.000,00) teniendo estas cantidades un aumento anual del 20% tanto para la obligación como para los bonos. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020441130000138448, los primeros cinco días de cada mes a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fija cuando lo considere necesario siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas las mismas serán por un régimen abierto acordado y programado por ambos padres.-----------------------------------------------------------------------------------NOTIFIQUESE A LAS PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr