REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (02) DE MAYO DE 2016
205º y 157º
Asunto Nro. 13227
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en sentencia de fecha 26 de abril del 2016, esta juzgadora por error involuntario evidencia que en la parte dispositiva de la referida sentencia con respecto al numeral 3.- fue mal transcrito como: 3.-SIN LUGAR la oposición interpuesta por la parte codemandada (niña SE OMITEN NOMBRES) referida a la prueba parte demandante, en relación a la prueba de informe será requerida en su oportunidad legal, siendo lo correcto 3.- CON LUGAR la impugnación interpuesta por la parte codemandada, en relación a la promoción de la prueba documental de participación del fallecimiento del ciudadano JAVIER ALEXANDER ALARCON GUILLEN preparado por la parte actora. En tal sentido, este Tribunal, hace la corrección de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 26/04/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
CTD