REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Mayo de 2016

205º y 156º

Asunto Nro. 15294

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXIS MARQUINA CASTILLO y YELVIS JUDITH DUGARTE DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.957.593 y V-13.803.651 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 25 de abril de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ALEXIS MARQUINA CASTILLO y YELVIS JUDITH DUGARTE DE MARQUINA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de septiembre de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 74. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de diecinueve (19) y once (11) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, emitiendo su opinión SE OMITEN NOMBRES, en fecha 10-05-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS MARQUINA CASTILLO y YELVIS JUDITH DUGARTE GARRIDO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de septiembre de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 74 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a su hijo mensualmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño; igualmente suministrara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para el bono escolar en agosto y el bono navideño en diciembre de cada año; así mismo todas esas cantidades serán aumentadas en un 20% anual. Asi mismo aportara el 50% de los gastos relacionados con atención médica, educación, vestido, deportiva y actividades complementarias. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este será abierto, siempre y cuando no interrumpa la tranquilidad y la paz del niño, en lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y festividades navideñas las mismas serán en forma alterna, es decir unas veces le corresponde al padre y otras a la madre.-----------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES



CTD/zgr