REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de mayo de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE N° 06194
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Escrito presentado por la Abogada GERONIMA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.379, en su condición de Apoderad Judicial del ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, identificado en autos, parte demandada en la presente causa, en fecha 26 de abril del 2016 a las 3:20p.m, quien manifiesta al Tribunal que su representado actualmente tiene una Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, decretada en fecha 14 de octubre de 2014, condicionada hasta que se haga ante el IVIC una prueba heredo-biológica de ADN la cual aún no tiene fecha cierta de realización. Así mismo indica que su representado ha padecido desde hace 5 años, problemas de salud que le han ocasionado diversas afecciones e intervenciones quirúrgicas ampliamente invasivas, la última de ellas efectuada en Italia, en fecha 21 de septiembre de 2015, aquejando serios problemas de salud por una LESION POLIPOIDEA EN LA CUERDA VOCAL IZQUIERDA que de ser tratada a tiempo podría sufrir consecuencias lamentables e irreparables. Por tales razones su representado tiene la urgencia de trasladarse al estado Florida, en Estados Unidos de Norteamérica, para realizarse la extracción de la lesión poliploide de la cuerda vocal izquierda, lo cual después de muchas gestiones aquí en el país, se hace imposible, por la falta de una platina necesaria para el uso del equipo, que por su tecnología y precisión es muy específica para la extracción del pólipo en las cuerdas vocales. En tal virtud solicita en nombre de su representado DINO BIANCHINI PETRINI le sea concedido un permiso especial para trasladarse a Estados Unidos de Norteamérica del 04 de mayo del 2016 al 14 de mayo de 2016; a los fines de solventar su problema de salud, fundamentando su solicitud en el artículo 83 Constitucional, jurando la urgencia del caso.
Así las cosas, esta juzgadora observa que efectivamente en fecha 14 de octubre del 2014 el Tribunal que presido decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS al demandado ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI , hasta que no conste en autos que tanto la ciudadana MARELLYN FIORELLA ANDRADE MORENO, las niñas SE OMITEN NOMBRES y el ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, se tomaron la Prueba Heredo biológica (ADN), como experticia fundamental para la decisión en la presente causa.
Desde la fecha 14 de octubre del 2014 en la cual se decreto la medida hasta la actualidad han transcurrido un año y seis meses aproximadamente, tiempo este que a criterio de quien aquí decide resulta suficiente para que la parte demandada cumpla con lo exigido por el Tribunal ya que la práctica de la Prueba de ADN no es procedimiento complejo que amerite grandes esfuerzos por las personas que están obligada a ello, todo esto a los fines de garantizarle el derecho de conocer a su familia de origen y ser criadas por su padre a las niñas SE OMITEN NOMBRES tal como lo contempla La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, Parágrafo Segundo, el cual establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Por las consideraciones, antes expuestas esta juzgadora NIEGA el permiso especial solicitado por la Abogada GERONIMA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.379, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, para que el ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI se traslade a Estados Unidos de Norteamérica del 04 de mayo del 2016 al 14 de mayo de 2016. En consecuencia ratifica la medida MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS al demandado ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI , dictada en fecha 14 de octubre del 2014 . Y ASI SE DECIDE.-
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
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