REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Mayo de 2016.
205º y 156º
Expediente No. 15335

Por recibido la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley, hágase las anotaciones estadísticas correspondiente, por auto separado se decidirá lo conducente. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Abg. FREDDY LUCENA, Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCHESKA ALEJANDRA QUIJADA MARQUEZ y DANIEL ALEJANDRO SOSA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.749.344 y V-23.583.304, a favor de su hijo, el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del niño SE OMITEN NOMBRES, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 315 y 375 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCHESKA ALEJANDRA QUIJADA MARQUEZ y DANIEL ALEJANDRO SOSA RODRIGUEZ, en fecha 21/04/2016, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.