REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dos (2) de mayo de 2016
206º y 157 º
Asunto Nro. 10589
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia presentada por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.771, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.828.219, quien indica que en fecha quince (15) de febrero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con Impugnación de Paternidad, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario al folio 167, se omitió el primer apellido de la progenitora de la niña de autos, ciudadana STHEFANIE YANETH FARIAS GARCIA, transcribiéndose sus nombres y apellidos como “STHEFANIE YANETH GARCIA”, siendo lo correcto “STHEFANIE YANETH FARIAS GARCIA”, por lo que solicita sea corregida dicha omisión; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, debiendo aparecer los nombres y apellidos de la referida ciudadana, como “STHEFANIE YANETH FARIAS GARCIA”, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 15/2/2016. En tal sentido, certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YARIANY CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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