REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dos (2) de mayo de 2016

206º y 157 º

Asunto Nro. 11241

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia presentada por el abogado JESÚS ALFONSO PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.040, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.075.855, quien indica que en fecha veintidós (22) de abril de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario al folio 104, correspondiente a los motivos para decidir fue trascrita de manera incorrecta la fecha de fallecimiento de la ciudadana CARMEN AIDA GUILLEN RONDÓN, la cual se transcribió como “9/11/2012”, siendo lo correcto “11/9/2012”, por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, debiendo aparecer la fecha de fallecimiento de la ciudadana CARMEN AIDA GUILLEN RONDÓN, como “11/9/2012”, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 22/4/2015. En tal sentido, certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YARIANY CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim