REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis.

206º y 157 º

Asunto Nro. 14327

Vista el acta de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis, inserta a los folios 74 y 76 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos YENI COROMOTO AVENDAÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.863, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Fiscal Novena en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ; y HERWYNZ VLADIMIR ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.947, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abg. MICHELLE BERGODERI, Defensora Pública Quinta (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija, la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad N° V-27.781.097, de quince (15) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre, el ciudadano HERWYNZ VLADIMIR ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.947, contribuirá por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL con la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) será depositada en efectivo los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020151910000157678, a nombre de la progenitora ciudadana YENI COROMOTO AVENDAÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.863, y el monto restante en Cesta tickets, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, aumentando la cesta ticket a CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, cuando se haga efectivo el incremento decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: El BONO ESCOLAR en septiembre, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por útiles escolares, uniformes, calzado, contra factura y lo que la adolescente pueda necesitar para garantizar su derecho a la educación. TERCERO: BONO NAVIDEÑO, el padre aportará vestido, calzado, accesorios y ropa íntima. CUARTO: En cuanto a la BECA ESTUDIANTIL, que le pueda corresponder a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad N° V-27.781.097, se ordena oficiar a la Corporación de Salud del estado Bolivariano de Mérida a los fines de que la misma sea depositada directamente a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020151910000157678, a nombre de la progenitora ciudadana YENI COROMOTO AVENDAÑO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.863. QUINTO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre compartirá con su hija de mutuo acuerdo, respetando horas de actividades escolares, descanso, y recreación de la misma. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos YENI COROMOTO AVENDAÑO RANGEL y HERWYNZ VLADIMIR ARAQUE, progenitores de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. YARIANY CASTILLO


En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 p.m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.

MIRdeE / Asim