REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Extensión El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. EN SEDE CONSTITUCIONAL El Vigía, Martes (10) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) 206º y 157 EXP. NRO. JJ-0009-16 En horas de despacho de la actividad jurisdiccional la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede el Vigía, Abg. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARÁN, en su condición de Jueza, por medio de la presente Acta deja Constancia que en fecha viernes seis (6) de mayo de 2016, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (URDD) un expediente al cual se le asigno el alfa numérico de ese Circuito bajo el Nro. JJ-0009-16 cuyo motivo es Acción de Amparo Constitucional, cuya DEMANDANTE EVA MARÍA DEL CARMEN SALAZAR SALAS, DEMANDADOS: MARINA DEL CARMEN INDRIAGO TRUJILLO y EDICTO JOSÉ INDRIAGO GARCÍA. En el caso concreto la demandada de autos ciudadana Marina Indriago Trujillo, identificada a los autos, era esposa del hoy difunto Abogado Daniel Zambrano León, quien laboraba en la Procuraduría General del Estado Mérida; para ese entonces, esta operadora de justicia también laboraba en ese Órgano Procuradural, por lo que fuimos compañeros de trabajo, y en el transcurso de estos años se desarrollo una relación de amistad. Así las cosas, para esa época el Dr. Alfredo Alí Zambrano León, (hermano del finado Daniel) era el Procurador General del Estado Mérida, en consecuencia era mi Jefe Laboral, y con el cual mantengo una vinculación especial. Ahora bien, establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que “Cuando el Juez que conozca de la Acción de Amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantara un Acta y remitirá las Actuaciones en el estado en que se encuentra al Tribunal Competente” (…). Y como quiera que esta causal afecta y compromete gravemente mi objetividad en el asunto el cual es llevado a mi conocimiento como Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, es mi deber separarme del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, es decir, por el vinculo de amistad que me une con el propietario del bien inmueble, donde vivía la demandante de autos, esta causal esta prevista en el artículo 82 de la norma procesal civil, y en Aras de Garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso principios estos consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ME ABSTENGO, formalmente de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por EVA MARÍA DEL CARMEN SALAZAR ROJAS, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE actualmente de tres (3) años de edad.Se ordena la Remisión de las Actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (U.R.D.D.), a los fines de que el Juez Coordinador de este Circuito Judicial, distribuya la presente causa contentiva de ciento nueve (109) folios, al Juez que corresponda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede el Vigía. A los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Hora 3: 38 p.m. LA JUEZA ABG. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARÁN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARÍA F. CHACÓN O. En la misma fecha se publico la sentencia. LA SCRIA. JJ-0009-16 Amparo Constitucional
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