REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000617
CASO : LP02-S-2013-000617

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día de hoy 10 de mayo de 2016 inserta al (folios 155) este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a ELIS RAMON MARQUEZ VERDI, venezolano, nacido en fecha 09-07-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.047.658, domiciliado en Sector San Francisco, calle principal, casa s/n, por el abasto el Milagro, Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 02-03-2015 éste Juzgado acordó ampliarle por un (01) año más al ciudadano ELIS RAMON MARQUEZ VERDI, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Imponiendo la condición de: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Ambulatorio Rural de San Francisco Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 140la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado ELIS RAMON MARQUEZ VERDI: “… Culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión Mínimo…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ELIS RAMON MARQUEZ VERDI, venezolano, nacido en fecha 09-07-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.047.658, domiciliado en Sector San Francisco, calle principal, casa s/n, por el abasto el Milagro, Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal ocasionado en perjuicio de la ciudadana GLENNY MARILIS MOLINA RUJANO.
. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su custodia una vez firme la decisión.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL



En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº__________________ La Sria;