REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000762
CASO : LP02-S-2013-000762
SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que en fecha 09-05-2016, se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, donde cursa como acusado en la presente causa penal el ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ, Venezolano, nacido en fecha 07-03-1964, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.016, estado civil divorciado, residenciado en: La Pedregosa Alta, calle principal, casa Nº 1-14, frente a la entrada Cristo Rey, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual la representante del Ministerio Público solicito se le revocara la medida de suspensión condicional del proceso del ciudadano antes identificado, visto el incumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de la Jurisdicción Penal Ordinario; es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ, plenamente identificado, son los siguientes:
“El día 15-05-2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ERAZO, se encontraba en su residencia ubicada en la pedregosa Alta, calle principal, casa 1-14, frente a la entrada del Cristo Rey, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en compañía de su actual pareja IVAN TPORO, cuando llegó su ex esposo el ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ SANCHEZ, y la agredió de manera verbal y física propinándole un fuerte golpe a nivel del muslo derecho…la amenazó de muerte con un cuchillo…”
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ERAZO.
En fecha 13-04-2011, en audiencia preliminar el Tribunal de Control Nº 02 de la jurisdicción Penal Ordinaria acordó otorgar la Suspensión Condicional del Proceso al encartado de autos, por el lapso de un (01) año (folios 69 al 71).
En fechas 27-04-2012 (folios 83 y 84) recibe el Tribunal de Control Nº 2 de la jurisdicción Penal Ordinaria informe conductual final, informando que el ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ no se presentó ante esa dependencia.
En fecha 12-08-2013, éste Juzgado da ingreso a la presente causa por declinatoria de competencia (folio 101).
En fecha 03-07-2012, en audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado amplió la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ, por el lapso de un (01) año, (folios 91 y 92).
En fecha 03-07-2013, recibe éste Juzgado informe conductual final donde suscribe el delegado de prueba que el ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ, no se presentó ante esa dependencia incumpliendo con una de las condiciones que le fue impuesta en el lapso de ampliación del régimen de prueba en fecha 03-07-2012, (folios 91 y 92).
En fecha 09-05-2016 se realiza audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se pudo verificar el incumplimiento de las medidas impuesta por éste Juzgado, se revocó la Suspensión Condicional del Proceso y se dicto sentencia condenatoria al ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ, vista la admisión de hechos asumida por el acusado en fecha 13-04-2011, donde se le otorgo la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
MOTIVACIÓN
Las circunstancias antes mencionadas debidamente concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide sobre de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes de efectuar (audiencia de conformidad al artículo 47 del C.O.P.P.) y hace forzoso revocar la medida de suspensión condicional del proceso, y en consecuencia Condenar al acusado, ya que una vez revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado que efectivamente el acusado incumplió con una de las condiciones que en su oportunidad le fueron impuestas como lo era someterse a la supervisión, orientación y control de un delegado de Prueba en la Coordinación Zonal Nº 1 del estado Mérida, y no realizar actos de agresión en contra de la victima.
En consecuencia tal como lo indica el artículo 47 en su numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Juzgador pasa a determinar y verificar que, con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica ya señalada, el acusado admitió los hechos los cuales fueron sustentados en la oportunidad procesal correspondiente con los siguientes elementos de convicción:
1.- Testimonial de los Agentes de investigación Yani Izarra y Carlos Monzón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quienes depondrán sobre Inspección Técnica Nº 1838 de fecha 15-05-2010. (INCORPORADA COMO DOCUMENTAL)
2. Testimonial del Experto Profesional I DR. ARCADIO PAYARES, adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quien realizó reconocimiento legal Nº 9700-154-1232, de fecha 17-05-2010 a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA ERAZO. (INCORPORADA COMO DOCUMENTAL)
3.- Testimonial del Experto Profesional II DRA. VITALIA RINCON CONTRERAS, Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quien realizó reconocimiento psiquiátrico Nº 9700-154-P-0507, de fecha 28-05-2010 a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA ERAZO. (INCORPORADA COMO DOCUMENTAL)
4.- Testimonial de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA ERAZO, en su condición de VICTIMA.
El tipo penal sobre el cual el acusado admitió los hechos es de sujeto activo calificado, ya que para incurrir en esta conducta debe tratarse de un hombre circunstancia esta que se encuentra acreditada en el presente asunto, encontrándose en consecuencia satisfecho este extremo.
El sujeto pasivo calificado debe ser una persona de sexo femenino como en el caso de marras que se trata de una (01) mujer, resulta evidente que se encuentra satisfecho este elemento.
El delito requiere como elementos necesarios para la configuración del delito el que se haya empleado fuerza física, lo cual evidentemente se encuentra satisfecho en el presente asunto tomando en consideración que el acusado ejerció una acción física en contra de la víctima, a la cual causó lesiones claramente determinadas en la experticia medico legal practicada a ésta, quedando de esta manera acreditada la intención dolosa del acusado de causar un daño, así como la efectiva lesión al bien jurídico tutelado como lo es la integridad física de las víctima, con lo cual se perfeccionó de manera evidentemente la comisión del hecho punible por el cual se le acuso, y por el cual admitió los hechos y su responsabilidad penal.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado JOSE NEPTALI PEREZ, (ya identificado) de la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA ERAZO. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ, (ya identificado) de la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana cometido en perjuicio de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA ERAZO, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de AMENAZA, prevé una pena corporal de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio UN (01) año y cuatro (04) meses de prisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, así mismo se aplica el artículo 88 del Código Penal para la conversión de pena del otro delito VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio de doce (12) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, así mismo se aplica el artículo 88 del Código Penal para la conversión de pena de los otros delitos (VIOLENCIA FISICA), dando como aumento de seis (06) meses de prisión, y al aplicar la rebaja de un tercio de pena por la admisión de los hechos, da una pena definitiva a aplicar de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución.
No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos.
Hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión se mantiene en Libertad al acusado, hasta que el Juez o Jueza de Ejecución decida lo conducente.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA AL ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ, Venezolano, nacido en fecha 07-03-1964, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.016, estado civil divorciado, residenciado en: La Pedregosa Alta, calle principal, casa Nº 1-14, frente a la entrada Cristo Rey, Municipio Libertador del estado Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA ERAZO. SEGUNDO: Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado ciudadano RAFAEL EMILIO VILORIA CUEVAS, se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 numeral 2 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a sentencia vinculante Nº 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No se condena en costas conforme al principio de gratuidad de la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución Nacional. QUINTO: Por cuanto éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: JOSE NEPTALI PEREZ, se encuentra en Libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena aquí impuesta. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia; al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). SEPTIMO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.
Decisión fundamentada en los artículos 2, 26, 27, 49, 51, 253, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 47, 125, 375 del Código Orgánico Procesal Penal; 107, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ____________________Sria
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