REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001034
CASO :

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día de hoy 17 de mayo de 2016 inserta al (folio 136) este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a MIGUEL ANGEL VARELA SALAS, venezolano, nacido en fecha 03-10-1966, de 48 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.152, de ocupación u oficio construcción, domiciliado en Los Araques, en la parada de El Vigía hacia Mérida, Estado Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 07-05-2014 éste Juzgado acordó al ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA SALAS, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. Imponiendo la condición de: 1) Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario cada treinta (30) días. 2) No reincidir en este tipo de conducta de carácter violento que dieron origen a la presente causa. 3) Prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas.4) No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5) Asistir a dos (2) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 126 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado MIGUEL ANGEL VARELA SALAS: “…Culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión MINIMO y con progresividad SATISFACTORIA…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida MIGUEL ANGEL VARELA SALAS, venezolano, nacido en fecha 03-10-1966, de 48 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.152, de ocupación u oficio construcción, domiciliado en Los Araques, en la parada de El Vigía hacia Mérida, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ocasionado en perjuicio de la ciudadana SIOLY GARCIA CONTRERAS, SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su custodia una vez firme la decisión.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL



En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº__________________
La Sria;