REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 17 de Mayo de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001537
CASO : LP02-S-2013-001537

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día de hoy 17-05-2016 inserta al folio (137), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 02-04-1964, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-8.049.547, domiciliado en: Calle Bocono, pedregosa alta, casa Nº 25, punto de referencia 50 metros arriba de la parada de autobuses del Estado Bolivariano de Mérida; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste Juzgado en fecha 05-11-2013 (f. 88 al 91), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA USQUIANO. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 17-05-2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía y la víctima, las mismas no se opusieron a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 05-11-2013, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA USQUIANO, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Cumplir con trabajo comunitario en la Escuela Parra Picón en la Pedregosa; dicho trabajo no debiera exceder de dos horas semanales. 3.- Se le impone la medida de protección a la víctima; establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima y no cometer ni por si ni por terceras personas actos de persecución e intimidación en contra de la víctima.
En fecha 10-12-2014, se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, (folio 111) informando que el ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, No se encuentra registrado en los Libros de Seguimientos llevados por esa Institución; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA USQUIANO, cuya pena posible aplicar sería de ocho (01) año de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, la víctima y el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un (01) año más, contado a partir del día 17-05-2016, imponiendo las condiciones siguientes: 1. Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener un trabajo estable 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Ambulatorio Rural Lasso de la vega, la pedregosa alta, Municipio Libertador del Estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (6) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de la víctima.

Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba un (01) año más, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA USQUIANO,, contado a partir del 17-05-2016, imponiendo las condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener un trabajo estable 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Ambulatorio Rural Lasso de la vega, la pedregosa alta, Municipio Libertador del Estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (6) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia certificada de la presente decisión. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria