REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001623
CASO : LP02- S-2013-001623
AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÓN E ORDEN DE APREHENSIÓN CONFORME AL ARTICULO 236 COPP.
Vista la celebración de la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2016, para oír al investigado WILMER JESUS ROJAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 05-09-1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.806.441, ocupación u oficio Bachiller, domiciliado en: Calle Los Pinos, casa s/n, cerca de un taller de carros a tres casas, sector José Adelmo Gutiérrez, vía la Mesa de los Indios, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa: De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
MOTIVACIÓN
1°. En fecha 26-11-2013, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano WILMER JESUS ROJAS. (Folios 252 y 253).
2.- En fecha 16-05-2016, respectivamente, se llevo a efecto la audiencia en la cual se le impuso al imputado el motivo de su aprehensión explicándole detenidamente, y luego de ser impuesto de los preceptos constitucionales.
La representante de la Fiscalia del Ministerio Público refirió:
Solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 36, es decir presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y se fije audiencia en la presente causa. Es todo.…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor Técnico Privado Abg. Humberto Díaz quien manifestó: “…
“Solicito que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado y se fije audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del COPP. Es todo”.
Declaración del ciudadano WILMER JESUS ROJAS, quien fue previamente impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5, quien refirió:
“No me presente porque se me olvido de venir a presentarme y a mi me dio miedo”.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano investigado WILMER JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.806.441, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son la contenida en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal; motivado a que el delito de mayor pena (TRATO CRUEL) atribuido tiene prevista sanción comprendida entre uno (01) a tres (03) años de prisión, con posible aumento de un tercio de pena del resto de los delitos (VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA desvirtuando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Por cuanto la presente causa, tiene pendiente celebración de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose la presencia de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS APARICIO RANGEL, es por lo que se acuerda, fijar la referida audiencia para el día jueves 14-07-2016 a las 02:00 pm.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:: Primero: Se impone al imputado WILMER JESUS ROJAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 05-09-1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.806.441, ocupación u oficio Bachiller, domiciliado en: Calle Los Pinos, casa s/n, cerca de un taller de carros a tres casas, sector José Adelmo Gutiérrez, vía la Mesa de los Indios, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; de la Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal de Control Nº 2 en fecha 26-11-2013. Segundo: Decreta al ciudadano WILMER JESUS ROJAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Tercero: Se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 14-07-2016 a las 02:00 pm, acordándose citar a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS APARICIO RANGEL
La presente decisión es fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________________________________La Sria,