REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Mayo de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000762
ASUNTO : LP02-S-2013-000762
AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACION

JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Oído lo manifestado por las partes (representación fiscal, defensa); en audiencia de fecha 28-04-2016 (f. 160 y 161) en relación a la privación judicial preventiva de libertad, decretada al acusado JOSE NEPTALI PEREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.016, nacido en fecha 07-03-1964, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico automotriz, domiciliado en La Pedregosa alta, casa Nº 1-14 subiendo a mano derecha, cien metros más arriba del Club Panda, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal dicta el presente auto:

ÚNICO
En fecha 02-11-2015, éste Tribunal dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:

UNICO Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ, Venezolano, nacido en fecha 07-03-1964, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.016, estado civil divorciado, residenciado en: La Pedregosa Alta, calle principal, casa Nº 1-14, frente a la entrada Cristo Rey, Municipio Libertador del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 28-04-2016, el Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Bolivariano de Mérida, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ SANCHEZ, en virtud de haber sido aprehendido en el sector el Sector La pedregosa alta, calle principal, Casa Nº 01-14, parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 28-04-2016, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-04-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,
La Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público quien expuso: “Solicito medida cautelar sustitutiva ala privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numera 3, es decir, presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Es todo”
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado y se fije audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del COPP. Es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

A los fines de asegurar las resultas y normal desarrollo del proceso, se otorga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Así mismo se acuerda oficiar a los organismos competentes dejando sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ SANCHEZ. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se otorga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: acuerda oficiar a los organismos competentes dejando sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano JOSE NEPTALI PEREZ SANCHEZ. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico procesal Penal para el día Lunes 09-05-2016 a las 03:30 pm, acordándose citar a la víctima.
La presente decisión fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO