REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
 
Mérida, 23 de Mayo de 2016
 
206º y 157º
 
 
CASO PRINCIPAL 	:    LP02-S-2013-002863
 
CASO                            :    LP02-S-2013-002863
 
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
 
 
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día  de hoy 23 de mayo de 2016 inserta al (folio 87) este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el  presente auto fundado.
 
 
          Revisadas  como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a JACINTO QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.899, venezolano, natural del Estado Mérida, en fecha de nacimiento 07-09-1952,  edad 621 años, casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de la ciudadana Rosalía de Quintero (F) y del ciudadano Abad Quintero (F), domiciliado en Mesa de Quintero, Finca La Banderita entre Guaraque  y Mesa de Quintero, Municipio Guaraque del  Estado Mérida,  teléfono Nº 0275-9956941; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
 
 
PRIMERO:
 
  En fecha 16-12-2014  éste Juzgado acordó al ciudadano JACINTO QUINTERO QUINTERO,  la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de  un (1) año. Imponiendo  la condición  de: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas.  5.- Prestar una labor social, específicamente en la Unidad Educativa Ligia Esperanza Molina, ubicado en la población de Mesa Quintero, Municipio Guaraque. A razón de dos (2) horas semanales  por el lapso de tiempo de seis (6) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de la víctima.
 
 
SEGUNDO:
 
        Ha constatado éste  Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al  folios 78 y 79 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba,  quienes exponen refiriéndose al imputado JACINTO QUINTERO QUINTERO: “… Culminó satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa…”,  así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa,  la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código  Orgánico   Procesal   Penal.   En consecuencia se declara el 
 
 
 
sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
En consecuencia, este  Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida  JACINTO QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.899, venezolano, natural del Estado Mérida, en fecha de nacimiento 07-09-1952,  edad 621 años, casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de la ciudadana Rosalía de Quintero (F) y del ciudadano Abad Quintero (F), domiciliado en Mesa de Quintero, Finca La Banderita entre Guaraque  y Mesa de Quintero, Municipio Guaraque del  Estado Mérida,  teléfono Nº 0275-9956941; por la comisión de los delitos  de  VIOLENCIA PSICOLOGICA  previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionado en perjuicio de la ciudadana  CARMEN ALIDA GARCÍA DE QUINTERO,. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima e imputado de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su custodia una vez firme la decisión.
 
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LA JUEZA DE CONTROL Nº  02.
 
 
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
 
LA  SECRETARIA; 
 
 
ABG. ANNY RANGEL
 
 
 
 
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº__________________                                                                                                                 La Sria; 
 
 
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