REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004737
CASO : LP02-S-2013-004737
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día de hoy 23 de mayo de 2016 inserta al (folio 122) este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a HOCIEL ENRIQUE MALAGUERA PUENTES, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1978, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.200, hijo del ciudadano José Enrique Malaguera (V), y de la ciudadana Ada Puente de Malagueña (V), Profesión u oficio Transportista, domiciliado en la Vía Principal, Bailadores, Sector Villa paraíso, Casa Nº2, cerca de la Escuela de Bodoque, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0424-7263601, 0275-8570408; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 18-02-2015 éste Juzgado acordó al ciudadano HOCIEL ENRIQUE MALAGUERA PUENTES, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. Imponiendo la condición de: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social, específicamente en la Escuela Estadal Bolivariana Presbítero Ezequiel Arellano, ubicado en el Sector Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) Meses. Ofíciese 6.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar por si o por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo.
.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folios 113 y 114 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado HOCIEL ENRIQUE MALAGUERA PUENTES: “… Culminó bajo un nivel de supervisión MINIMO y una progresividad Buena.…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que
el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida HOCIEL ENRIQUE MALAGUERA PUENTES, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1978, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.200, hijo del ciudadano José Enrique Malaguera (V), y de la ciudadana Ada Puente de Malagueña (V), Profesión u oficio Transportista, domiciliado en la Vía Principal, Bailadores, Sector Villa paraíso, Casa Nº2, cerca de la Escuela de Bodoque, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0424-7263601, 0275-8570408; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionados en perjuicio de la ciudadana IRIS JACKELINE VIVAS SALAS. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su custodia una vez firme la decisión.
.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº__________________
La Sria;
|