REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 30 de Mayo de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002227
CASO : LP02-S-2013-002227
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación de audiencia especial, efectuada el día 24-05-2016 inserta a los folios (173 al 175), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ, venezolano, natural del estado Bolivariano Mérida, nacido en fecha 15/09/1943, de 72 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.287.783, profesión u oficio Militar Jubilado, con domicilio en: Calle 4 con carrera 7, casa Nº 7-14 Sector El Corozo Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano Mérida Teléfono 0275-4111850, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 21-07-2015 (f.129 al 131), por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GUERRA MARQUEZ, y el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ocasionado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
ÚNICO
En la audiencia especial para resolver sobre la continuación o no del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada por éste Juzgado en fecha 21-07--2015 a favor del ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez escuchada la participación de cada una de las partes, específicamente a la ciudadana Ana María Guerra, en su condición de víctima, quien ante éste Juzgado no reflejó de manera clara, las supuestas agresiones que le ocasionó el ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ, pues relata inconsistencia en las mismas al señalar entre otras cosas “…un día me dijo que yo era una sucia delante de la niña, yo reconozco que un día lo trate mal y tenia mucha rabia, otro día el intentó pegarme…le dije que lo iba a volver a denunciar, él me saco de mis casillas y volví a tratarlo mal…yo quiero que él se vaya de la casa, no niego que estos días que después que se murió mi mamá, él ha cambiado, me ha tratado muy bien y no hemos tenido problemas…” .
De lo antes expuesto, se observa que ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ, no ha incumplido ninguna de las condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 21-07-2015, las cuales son: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Ambulatorio Las Acacias Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima Ana María Guerra. (Resaltado del tribunal).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acuerda continuar manteniendo por única vez, suspendida la presente causa hasta el 21-07-2016, fecha en la cual culmina la Suspensión Condicional del Proceso el ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ. Y así se decide.
Así mismo, se niega la petición de la victima ciudadana ANA MARÍA GUERRA en relación al desalojo del ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ, de la vivienda que comparten de manera independiente; motivado a que el referido ciudadano, no le fue impuesta como condición en el momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso; aunado a que el mismo cuenta con 74 años de edad, no teniendo apoyo familiar al cual acudir para asegurar su integridad física.
En relación a las peticiones de la defensa, sobre la entrega de las armas que le fueron incautadas al ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ, en el momento en que fue efectuada orden de allanamiento y sobre el retiro de bienes muebles de la vivienda por un tercero; se declara improcedente, motivado a que no existe sentencia definitiva en el presente proceso penal, la cual es necesaria para emitir el respectivo pronunciamiento.
Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud incoada por la Fiscal del Ministerio Público en relación a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ, otorgada en fecha 21-07-2016. SEGUNDO: Declara improcedentes las solicitudes incoadas por la Defensa en relación al retiro de bienes muebles por un tercero de la vivienda que comparten tanto la víctima e imputado; y la entregas de las armas que le fueron incautadas en el momento de la orden de allanamiento realizada en el inmueble. TERCERO: ACUERDA continuar manteniendo suspendida la presente causa hasta el 21-07-2016, fecha en la cual culmina la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso el ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GOMEZ. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria
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