REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000743
CASO : LP02-S-2016-000743


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 171 y 172), celebrada en fecha 23-05-216, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
JHASUA NAZARETH MORA CARRILLO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 21-05-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.151.497, Grado de Instrucción Estudiante de Informatica, ocupación u oficio Albañil, hijo de Karina Carrillo Monsalve (V) y Henry Eduardo Mora Teran (V), domiciliado en: Sector Mucunutan, parte media, casa s/n, porton de lata, primera parada, cerca del puente, Estado Mérida. Teléfonos: 0274-5112347- 04161776720.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 07-04-2016, (folios 153 al 162 y vuelto); Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia se Admite Parcialmente la Acusación Penal, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida, contra del imputado: JHASUA NAZARETH MORA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.151.497, manteniendo la calificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE.

Asistido por la defensa privada abogado Ramón Alfonso Terán, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el 217 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ocasionado en perjuicio de la adolescente ciudadana J.L.B.C.


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes:

“…El día 17-11-2015, aproximadamente a las 11:00 am, la adolescente J.L.B se encontraba en su residencia…haciéndose presente el ciudadano Jhasua Nazareth Mora, pidiéndole que le entregara una gorra y una cerradura, ella se las entregó, él le empezó a reclamar porque había salido el sábado, dándole una cachetada por la cara, ofendiéndola con palabras soeces…la golpeaba con la mano y con un objeto de metal, le daba golpes por los brazos,…la mordió por el brazo…”

Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el 217 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 07-04-2016, (folios 153 al 162 y vuelto); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas; se acogió al principio de la comunidad de la prueba en todas y cada una de ellas en cuanto pueda favorecer a su representado.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El tribunal acuerda mantener medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano JHASUA NAZARETH MORA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.151.497, consistente en régimen de presentación cada quince (15) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal a tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado JHASUA NAZARETH MORA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.151.497. Y así se decide.


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 39. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado______________________La Sria.