REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000589
CASO : LP02-S-2015-000589
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMIREZ RODRIGUEZ, en los siguientes términos:
1.- En fecha 29 de Enero de 2015, la Fiscalía Vigésima, le impuso al ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMIREZ RODRIGUEZ, la medida de protección y seguridad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales establece:
5.- Prohibición al ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMIREZ RODRIGUEZ, de acercársele a la ciudadana DALLANA COROMOTO VERGARA, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.
6.- Se prohíbe al ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMIREZ RODRIGUEZ, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana DALLANA COROMOTO VERGARA, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. (Folios 41 al 43).
2.- En fecha 23 de Mayo de 2016, éste Juzgado procedió a ratificar a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ TORO, las referidas medidas consagradas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- En fecha 23-05-2016, se celebró audiencia especial, solicitada por las abogadas Reyna Trujillo y Melany Bencomo, en representación del ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMIREZ RODRIGUEZ: otorgándoseles el derecho de palabra en el siguiente orden:
La defensa privada, presidida por la Abg. Reyna Trujillo, refirió:
Ciudadana juez en el mes de enero consigne escrito de revisión de medidas de seguridad y protección el cual ratifico el día de hoy, en ningún momento mi representado tuvo un gesto de agresión en contra de su mamá, Anderson respeto las medidas cautelares que le fueron impuestas y él las ha mantenido y respetado, es un inmueble que tiene una parte de abajo para resguardar sus hortalizas y en la parte alta esta la casa, actualmente en tiene que pagar un local para el resguardo de sus hortalizas, la señora Dayana ha irrespetado por cuanto esta señora le saco todo las herramientas de trabajo lesionando los intereses de Anderson en cuanto a la labor que él realiza, igualmente la señora vive con otra persona lo cual ha desviado lo que establece la Ley Especial ya que en vez de mantener el respeto con las medidas ella ha desmejora esa situación inclusive con sus hijos, llama la atención como abogado litigante en cuanto a la no presencia de la victima es porque algo oculta, ya en reiteradas oportunidades la victima no ha comparecido y lo que hace es burlarse de mi representado, y solicito que se le imponga que no acceda ninguna persona a esa vivienda nada mas la madre y los hijos es mas ella debe darle ejemplo a sus hijos de allí es que solicito, igualmente solicito el acceso a la parte de debajo de la casa, donde en él tenia como deposito de sus hortalizas y es con lo que él trabaja, mi petición de revisión de medidas de seguridad y protección las realizó de conformidad a lo establecido en el articulo 49.1 y 51 constitucional y artículos 3, 80 y 91 de la Ley Orgánico sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitada en fecha 20/01/2016. Es todo.
Le fue concedió el derecho de palabra al ciudadano Anderson Adriano Ramírez Rodríguez y previo estar impuesto del articulo 49.5 constitucional, quien manifestó:
“Ese día llegamos a las 09 y 30 de la noche estaba mi pareja y el señor Juan Carlos ahí, nos gritamos un poquito yo no la toque ni nada, no se si fue mi hijo, ella dijo que iba a llamar a la policía y luego llego y me dijeron que si yo había tica a la señora y yo le dije que no, luego a los días como el 15 enero se vino para acá para Mérida y me denuncio, luego el muchacho se sintió muy mal la mamá lo compra con teléfonos, después él se fue conmigo pero no se acostumbro, después empezaron los problemas fuertes, pero yo deber la presencia de este señor ahí, frene un poco el mercado para ellos, entonces ella me metió manutención, el problema que tenemos ahorita es que a principios del 2016 esa persona se instalo en la casa, y lo que hacen es burlarse de mí y mi familia, la casa tiene tres plantas y la parte de abajo yo la utilizo como deposito, siempre he pensado en mis hijos, y quiero que la disfrute mis hijos, no otra persona y esta persona que vive ahí que respete, un parte de terreno me lo dio de herencia mi papá y ella quiere pelear esa parte del terreno, lo mío es donde esta la casa, y quiero que no se meta otra persona en la casa porque esa es para mi hijo y si me dan el acceso yo me comprometo a realizar por mi cuenta a mi propio costo una entrada de acceso por la parte de el frente de dicho inmueble. Es todo”. De seguida la Fiscal realiza preguntas y se deja constancia de las repuestas: Yo estaba viviendo donde mi hermana para el momento del problema; No creo que seria la idea si yo me esforcé a ser esa casa al gusto mío y al de Dayana no quisiera venderla porque mis hijos van a quedar sin herencia y ha Dayana le gusta mucho la plata y ella la gastaría y no le daría a mis hijos”.
La Fiscal Vigésima del Ministerio Público y manifestó:
“Esta representación Fiscal no se opone a que se le permita el acceso a ese deposito visto que es donde el guarda sus hortalizas y es con lo que trabaja. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa éste Juzgado, que la petición de la Abogada Reyna Trujillo, se centra en acordar el acceso del ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMÍREZ RODRÍGUEZ a la parte de debajo del inmueble donde reside la victima ciudadana DALLANA COROMOTO VERGARA ubicado en el sector El Salado, carretera Principal, frente a la Bodega Mi Ranchito, Municipio Miranda, del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de ser utilizado como área de deposito para el resguardo de hortalizas que devengan de su trabajo.
Ahora bien, se evidencia a través de las imágenes fotográficas que rielan a los folios 105 al 109 que la residencia que figuraba como vivienda familiar de los ciudadanos ANDERSON ADRIANO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y DALLANA COROMOTO VERGARA, y que actualmente es habitada por la víctima cuenta con un espacio que no es ocupada por ella, pudiendo ser utilizada por el ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, como área de deposito para el resguardo de hortalizas que devengan de su trabajo; más, si éste Tribunal no impuso al referido ciudadano el desalojo inmediato de la vivienda como medida de protección y seguridad a favor de la víctima. Sin embargo, a los fines de mantener integras las medidas de protección y seguridad ratificadas por éste Despacho en fecha 23-05-2016, específicamente las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Acuerda el acceso al ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMÍREZ RODRÍGUEZ a la parte de debajo del inmueble ubicado en el sector El Salado, carretera Principal, frente a la Bodega Mi Ranchito, Municipio Miranda, del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de ser utilizado como área de deposito para el resguardo de hortalizas que devengan de su trabajo; una vez independizado el acceso de dicho deposito con la entrada a la casa principal donde reside la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:. Acuerda el acceso al ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMÍREZ RODRÍGUEZ a la parte de debajo del inmueble ubicado en el sector El Salado, carretera Principal, frente a la Bodega Mi Ranchito, Municipio Miranda, del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de ser utilizado como área de deposito para el resguardo de hortalizas que devengan de su trabajo; una vez independizado el acceso de dicho deposito con la entrada a la casa principal donde reside la victima. Y así se decide.
Notifíquese a la víctima de la presente decisión, y remítase la presente causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de notificación Nº_________________________¬¬¬___ y en fecha_________se remitió al Ministerio Público. La Sria;