REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de mayo de 2016
205º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004979
CASO : LP02- S-2015-004979
AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÓN E ORDEN DE APREHENSIÓN CONFORME AL ARTICULO 236 COPP.
Vista la celebración de la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha seis (06) de mayo del año 2016, para oír al investigado JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-07-1976, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.589.484, Grado de Instrucción Bachiller, ocupación u oficio Agricultor, domiciliado en: Sector El Volcan de las Mesitas, sector Irigay, vaerca de la Bodega del señor valentin Garcés, más arriba del pueblo de Bocono, casa de Bahararque de color negro, Estado Trujillo. Teléfono 0426-7260413 y 0426-9879475 (hermano José Arturo Quintero); de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa: De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
MOTIVACIÓN
1°. En fecha 14-04-2016, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ. (Folios 69 al 71).
2.- En fecha 06-05-2016, respectivamente, se llevo a efecto la audiencia en la cual se le impuso al imputado el motivo de su aprehensión explicándole detenidamente, y luego de ser impuesto de los preceptos constitucionales.
La representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público refirió:
El Ministerio Público presentó en fecha 07-04-2016 orden de aprehensión ya que en reiteradas oportunidades el ciudadano José Olinto Quintero Garcez no acudió al llamado de esta fiscalia, el día de hoy se le pone en conocimiento que esta causa ingreso el 18-12-2015 al Ministerio Público al ciudadano José Olinto Quintero Garcez por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 39, 70. 41 y 42, en armonía con los artículos 15. 1, 2, 3 y 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente y el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.H.B.A (victima con identidad omitida)..:ésta representación fiscal procede a imputar al ciudadano José Olinto Quintero Garcez, ya que el 09-12-2015 la joven Honoria manifestó que el 06-12 usted se hizo presente en la vivienda de Honoria en el sector las Agujas y que usted fue su ex pareja y usted estaba bajo los efectos del alcohol, usted le dijo que la quería joder y que si ella no era de él no era de nadie, la agarró le dio varios punta pie y le pego en la cabeza, ella no denunció ese día por vivir lejos de Pueblo Llano. La victima fue valorada por el psiquiatra forense…Honoria manifestó que cuando vivían juntos él la golpeaba mucho y por eso decidió separarse, luego él la acosaba, le enviaba mensajes amenazantes, el averiguó el teléfono residencial de los padres y la seguía acosando. Honoria quien es la victima denunció el 09-12-2015. Seguidamente la fiscal nombró todos los elementos de convicción y solicitó sea agregado a la causa en este acto informe psicológico realizado a la víctima en fecha 08-04-2016 constante de dos (02) folios útiles y de conformidad con lo establecido en el artículo 242.8 del COPP solicitó se le imponga al ciudadano José Olinto Quintero Garcez de la presentación de dos fiadores…se admita la precalificación jurídica, antes referida y se siga por el procedimiento especial…y se dicten medidas de protección establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley especial y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Es todo.…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor Técnico Privado Abg. Ciro Peña quien manifestó: “…
“Del análisis del expediente y lo manifestado por nuestro defendido que no sabe leer ni escribir, esta no es una razón para tener una conducta de esa naturaleza, esta defensa victo que el Ministerio Público solicita presentación de fiadores, éste señor vive en una zona muy alejada por eso no le ha llegado ninguna citación, esta persona no esta en condiciones para ser responsable de sus actos, éste señor ya tiene tiempo separado de la señora, no tiene hijos con ella , el señor también nos ha manifestado que lo llamaron para que se presentara a la plaza de Pueblo Llano y ahí lo detuvieron. Solicitamos una medida cautelar y nos comprometemos ante éste a traerlo las veces que el tribunal lo solicite”.

Declaración del ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, quien fue previamente impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5,quien refirió:.
“No deseo declarar”.
Éste Tribunal admite la precalificación aportada por el Ministerio Publico contra el ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, es decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 39, 70. 41 y 42, en armonía con los artículos 15. 1, 2, 3 y 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente y el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.H.B.A (victima con identidad omitida), motivado a los hechos expuestos por la victima en fecha 09-12-2015 ante la fiscalia Municipal Primera de la circunscripción Judicial del estado Mérida, quien entre otras cosas reflejó:
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común (folio 23), de fecha 09-12-2015, realizada por la adolescente M.H.B.A. quien manifestó entre otras cosas:

“(…)que el día 06-12-2015, siendo aproximadamente las 4:30 pm en el momento en el cual ella, se encontraba en su casa ubicada en el sector las agujas, las cuatro rurales…se hizo presente al sitio…el ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, quien fue su pareja y para ese momento estaba bajo los efectos del alcohol, empezó a pegarle a la puerta con los pies y la llamaba diciéndole que saliera…le decía palabras soeces entre ellas entre ellas “…coño de madre..” y que la quería joder, porque si no era para él, no era para nadie, ella salió y él la agarró de los brazos golpeándola con el puño cerrado, igualmente le dio varios punta pie por el costado, por las entrepiernas y por la cabeza …así mismo indica dicha joven que su expareja José Olinto Quintero Garcez, esta acostumbrado a agredirla físicamente y verbalmente llegando hasta el punto de amenazarla que la va a matar si ella no regresa con él, sintiéndose afectada, es por ello que decidido denunciarlo el día 09-12-2015 (…).


Por tanto, el tribunal considera que la precalificación de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, específicamente de la declaración de los hechos realizado por la víctima, adolescente M.H.B.A, por el informe Médico Legal Nº 356-1428-0786-16, de fecha 03-03-2016, suscrito por la DRA. CLENY BARRIOS HERNANDEZ, funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, realizado a la adolescente M.H.B.A y examen psicológico forense Nº 356-1428-P0444-16, suscrito por la LIC. CARLA CEBALLOS VIVAS, donde reflejan los maltratos físicos y psicológicos de los cuales fue victima la ciudadana M.H.B.A, por parte del ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana víctima M.H.B.A,., el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: - La prohibición del imputado de acercarse a la mujer agredida, - La prohibición del imputado de realizar por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano investigado JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.589.484, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal; motivado a que el delito de mayor pena (AMENAZA) atribuido por éste Jugado tiene prevista sanción comprendida entre diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, con posible aumento de un tercio de pena del resto de los delitos (VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA desvirtuando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Así mismo se acordó valoración psquiatrica al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, ante el Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del estado Mérida.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:: Primero: Se impone al imputado JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-07-1976, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.589.484, Grado de Instrucción Bachiller, ocupación u oficio Agricultor, domiciliado en: Sector El Volcan de las Mesitas, sector Irigay, vaerca de la Bodega del señor valentin Garcés, más arriba del pueblo de Bocono, casa de Bahararque de color negro, Estado Trujillo. Teléfono 0426-7260413 y 0426-9879475 (hermano José Arturo Quintero de la Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal de Control Nº 2 en fecha 14-04-2016. Segundo: Se admite la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 39, 70. 41 y 42, en armonía con los artículos 15. 1, 2, 3 y 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente y el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.H.B.A. Tercero: Decreta al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cuarto: Se acuerda a favor de la adolescente ciudadana M.H.B.A, en cuanto a las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima M.H.B.A. Quinto: Se acuerda la valoración psicológica de la victima y el imputado por ante el equipo interdisciplinario de este circuito, en su oportunidad correspondiente para la víctima y para el imputado. Sexto: Se le impone al imputado la asistencia a seis (6) charlas, por ante el equipo interdisciplinario de este circuito. Séptimo: se acuerda valoración psquiatrica al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, ante el Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del estado Mérida. Octavo: Se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad con el fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ. Octavo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. La presente decisión es fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________________________________La Sria,