REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): BERNABE MONSALVE PUENTE, ERNESTA MONSALVE DE MONSALVE, ALBERTO MONSALVE DE SILGUERO, AURORA MONSALVE PUENTE, ARNOLDO MONSALVE PUENTE y JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.067.169, V-3.203.054, V-3.141.154, V-3.035.886, V-3.498.845 y V-5.201.683, domiciliados en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA DE LA TRINIDAD MONSALVE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.326, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.934 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 03-12-2015 recibió por Distribución por ante el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), bajo el Nº 32818 solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos intentada por los ciudadanos BERNABE MONSALVE PUENTE, ERNESTA MONSALVE DE MONSALVE, ALBERTA MONSALVE DE SILGUERO, AURORA MONSALVE PUENTE, ARNOLDO MONSALVE PUENTE y JOSEFA ANTONIA MONSALVE
PUENTE, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE LA TRINIDAD MONSALVE MONSALVE, plenamente identificados, y en esa misma fecha realizada la Distribución le correspondió conocer al TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 1 al 30)
En fecha 04-12-2015 el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA le dio entrada a la solicitud y en cuanto a la Admisión el Tribunal acordó proveer por auto separado (folio 31)
En fecha 09-12-2015 el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se Declaró incompetente en razón del territorio y declinó la competencia en uno de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 32 al 34 con sus respectivos vueltos).-
En fecha 11-01-2016 el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ordenó realizar computo y declaró firme la decisión dictada en fecha 09-12-2015 y remitió con oficio Nº 008-2015 al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS (folios 35 al 39).-
En fecha 26-01-2016 recibió por Distribución en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), bajo el Nº 789 la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos intentada por los ciudadanos: BERNABE MONSALVE PUENTE, ERNESTA MONSALVE DE MONSALVE, ALBERTA MONSALVE DE SILGUERO, AURORA MONSALVE PUENTE, ARNOLDO MONSALVE PUENTE y JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA DE LA TRINIDAD MONSALVE MONSALVE, plenamente identificados, remitida por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA por Declinatoria de competencia en razón del territorio; y en fecha 28-01-2016 realizada la distribución le correspondió conocer de la solicitud a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y recibida en este Tribunal con oficio Nº 14-2016 en fecha 29-01-2016 (folios 40 y 41).
Luego en fecha 10-02-2016, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y se Admitió la solicitud de conformidad con lo pautado en el Artículo 769, 770, 771, 772, y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva; igualmente se ordenó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en la solicitud, para que dentro de los 10 días siguientes a que constara en autos la publicación del cartel realicen oposición o no a la misma y de no darse oposición, la causa quedaría abierta a pruebas. En esta misma fecha se libró el cartel y no se libró la Boleta de Notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; por falta de fotostatos para las copias certificadas (folios 42 y 43 con sus vueltos.).
En fecha 15-02-2016, diligenció la ciudadana: JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, asistida por la abogado MARIA DE LA TRINIDAD MONSALVE MONSALVE, plenamente identificadas en autos, retiro el cartel ordenado por el Tribunal para su publicación y dejo los emolumentos necesarios para Copias certificada para librar Boleta de Notificación a la Fiscal (folios 44 y 45).-
En fecha 23-02-2016, mediante auto, el Tribunal acordó Boleta de Notificación a la Fiscal de Guardia (folio 46).
En fecha 29-02-2016, diligenció la ciudadana JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, asistida por la abogado MARIA DE LA TRINIDAD MONSALVE MONSALVE, plenamente identificadas en autos, consignando al expediente un
ejemplar del periódico EL NACIONAL, de fecha 18 de Febrero del Año 2016, página 06, Primera Fila, Sección Misceláneos, contentivo del Cartel ordenado por el Tribunal; en esta misma fecha se acordó el desglose de la página 06, Primera Fila, Sección Misceláneos (folios 47, 48 y 49); En esa misma fecha el Secretario Titular de este Tribunal, dejó constancia que de conformidad con los artículos 507 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, fijo en la cartelera de este Tribunal el cartel ordenado por este Tribunal (folio 50).
En fecha 03-03-2016 el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DECIMO QUINTO DE LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se agrego al expediente y auto del Tribunal corrigiendo foliatura y por auto se ordenó corregir la foliatura (folios 51 y 52 y 53),
En fecha 31-03-2016 el Secretario Titular de este Tribunal, dejó constancia de que siendo el día 30-03-2016 el señalado para que toda persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto se hiciera presente, no se presentó ninguna persona a realizar OPOSICIÓN AL MISMO (folio 54).
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
DE LA PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
PRIMERO: Los solicitantes ciudadanos: BERNABE MONSALVE PUENTE, ERNESTA MONSALVE DE MONSALVE, ALBERTO MONSALVE DE SILGUERO, AURORA MONSALVE PUENTE, ARNOLDO MONSALVE PUENTE y JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA DE LA TRINIDAD MONSALVE MONSALVE, plenamente identificados en autos, señalan que les urge Rectificar sus Actas de Nacimientos insertas en los Libros de registro Civil de nacimiento de la parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida las cuales anexaron marcadas con la letra “A”, por adolecer de un error al identificar a su padre con el nombre de JOSÉ DE LOS SANTOS y JOSÉ SANTOS MONSALVE, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es SANTOS como lo demuestra el justificativo que acompañan marcada “B” contentivo de la Partida de nacimiento de la Partida de nacimiento de su padre, que las actas de nacimiento que presentan el error son las siguientes bajo el Nº 135 de fecha 03-12-1939 perteneciente al ciudadano BERNABE
MONSALVE PUENTE; Nº 49 de fecha 26-04-1941 perteneciente a la ciudadana: ERNESTA MONSALVE PUENTE; Acta de Nacimiento Nº 6 de fecha 27-01-1943 perteneciente a la ciudadana: ALBERTA MONSALVE PUENTES; Acta de Nacimiento Nº 77, vuelto del folio Nº 27; de fecha 30-06-1944 perteneciente a la ciudadana: AURORA MONSALVE PUENTES; Acta de Nacimiento Nº 104, vuelto del folio Nº 27 de fecha 14-09-1946 perteneciente al ciudadano ARNOLDO MONSALVE PUENTE; y Acta de Nacimiento Nº 134, vuelto del folio Nº 0008, de fecha 27-09-1957 perteneciente a la ciudadana: JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE; insertas en La Prefectura Civil del Municipio San Juan, Distrito Sucre del Estado Mérida Hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y en su duplicado del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida; igualmente señalan que el Acta de Nacimiento Nº 135 perteciente a BERNABE MONSALVE PUENTE presenta un error en la cual lo identificaron como hija legitima cuando es hijo legitimo, solicitando también la rectificación, anexando copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y las cedulas de identidad del padre de los solicitantes que acompañan marcado “C”; y que por lo expuesto es que solicitan se ordene la Rectificación de dichas Actas de Nacimiento.
SEGUNDO: Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales de los solicitantes, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de Registro Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X, del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de las partidas de nacimiento requeridas, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento
que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo. A un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por perdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere el funcionario adscrito a la Jefatura Civil que expide cualquier acta, son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitido por la Ley. (ii) Indiscutiblemente, el legislador trató de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole ejercer el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de este Juzgador examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las actas de nacimiento. Al efecto observa este Juzgador, que obran en autos los siguientes documentos:
A.- Inserto a los folios 03 y 04 con su respectivo vuelto COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Número 135 de fecha 03-12-1939 perteneciente al ciudadano BERNABE MONSALVE PUENTE, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 16-11-2015, donde se observa que es hijo de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE y de MARIA ANTONINA PUENTE, e igualmente se evidencia que el nombre del padre fue escrito de manera errada al identificarlo con dos (2) nombres como JOSE DE LOS
SANTOS MONSALVE en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto un (1) sólo nombre como SANTOS MONSALVE (conforme se evidencia en su acta de nacimiento Nº 93 de fecha 12-11-1915 y su cédula de identidad) y como quiere el solicitante sea corregido en su Acta de nacimiento, es decir, que su padre aparezca identificado como SANTOS MONSLAVE; igualmente se observa que el presentado ciudadano BERNABE MONSALVE PUENTE, fue identificado de manera incorrecta como “hija legitima”, siendo lo correcto como “hijo legitimo” como pretenden el solicitante sea corregido en la presente Acta de Nacimiento. En consecuencia, se evidencia, que no se cumplió en la referida Acta con los requisitos del artículo 448, 466 y 467 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de las personas que figuran en el Acta, específicamente el Nombre del padre del presentado y la identificación precisa del sexo del presentado. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
B.- Inserto a los folios 05, 06, 07 y 17 con sus respectivos vueltos COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA Y COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Número 49, FOLIO 19 de fecha 26-04-1941 perteneciente a la ciudadana ERNESTA MONSALVE PUENTE, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23-06- 2015, y Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27-10-2014, donde se observa que es hijo de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE y de MARIA ANTONINA PUENTE, e igualmente se evidencia que el nombre del padre fue escrito de manera errada al identificarlo con dos (2) nombres como JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto un (1) sólo nombre como SANTOS MONSALVE (conforme se evidencia en su acta de nacimiento Nº 93 de fecha 12-11-1915 y su cédula de identidad) y como quiere el solicitante sea corregido en su Acta de nacimiento, es decir, que su padre aparezca identificado como SANTOS MONSLAVE. En consecuencia, se evidencia, que no se cumplió en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 y 467 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de las personas que figuran en el Acta,
específicamente el Nombre del padre del presentado. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
C.- Inserto a los folios 08, 09, 10 y 16 con sus respectivos vueltos COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Número 06, de fecha 27-01-1943 perteneciente a la ciudadana ALBERTA MONSALVE PUENTE, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23-06- 2015, donde se observa que es hijo de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE y de MARIA ANTONINA PUENTE, e igualmente se evidencia que el nombre del padre fue escrito de manera errada al identificarlo con dos (2) nombres como JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto un (1) sólo nombre como SANTOS MONSALVE (conforme se evidencia en su acta de nacimiento Nº 93 de fecha 12-11-1915 y su cédula de identidad) y como quiere el solicitante sea corregido en su Acta de nacimiento, es decir, que su padre aparezca identificado como SANTOS MONSLAVE. En consecuencia, se evidencia, que no se cumplió en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 y 467 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de las personas que figuran en el Acta, específicamente el Nombre del padre del presentado. Asimismo se observa al folio 16 oficio emanado del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, quien informa que no puede certificar el acta de nacimiento del referido ciudadano por encontrarse muy deteriorado el Libro de nacimiento donde reposa dicha acta.- Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
D.- Inserto a los folios 11, 12 y 18 con sus respectivos vueltos COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA Y COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA
DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Número 77, de fecha 30-06-1944 perteneciente a la ciudadana AURORA MONSALVE PUENTE, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 13-04- 2009 y Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27-10-2014, donde se observa que es hijo de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE y de MARIA ANTONINA PUENTE, e igualmente se evidencia que el nombre del padre fue escrito de manera errada al identificarlo con dos (2) nombres como JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto un (1) sólo nombre como SANTOS MONSALVE (conforme se evidencia en su acta de nacimiento Nº 93 de fecha 12-11-1915 y su cédula de identidad) y como quiere el solicitante sea corregido en su Acta de nacimiento, es decir, que su padre aparezca identificado como SANTOS MONSLAVE. En consecuencia, se evidencia, que no se cumplió en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 y 467 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de las personas que figuran en el Acta, específicamente el Nombre del padre del presentado. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
E.- Inserto a los folios 13, 14 y 19 con sus respectivos vueltos COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA Y COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Número 104, de fecha 14-09-1946 perteneciente al ciudadano ARNOLDO MONSALVE PUENTE, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23-06-2009 y Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27-10-2014, donde se observa que es hijo de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE y de MARIA ANTONINA PUENTE, e igualmente se evidencia que el nombre del padre fue escrito de manera errada al identificarlo con dos (2) nombres como JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto un (1) sólo nombre como SANTOS MONSALVE (conforme se evidencia en su acta de nacimiento Nº 93 de fecha 12-11-1915 y su cédula de identidad) y como quiere el solicitante sea corregido en su Acta de
nacimiento, es decir, que su padre aparezca identificado como SANTOS MONSLAVE. En consecuencia, se evidencia, que no se cumplió en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 y 467 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de las personas que figuran en el Acta,
específicamente el Nombre del padre del presentado. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
F- Inserto a los folios 15 y 20 con sus respectivos vueltos COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA Y COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Número 134, de fecha 27-09-1957 perteneciente a la ciudadana JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 17-01-2011 y Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 22-10-2015, donde se observa que es hijo de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS MONSALVE y de MARIA ANTONINA PUENTE, e igualmente se evidencia que el nombre del padre fue escrito de manera errada al identificarlo con dos (2) nombres como JOSE SANTOS MONSALVE en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto un (1) sólo nombre como SANTOS MONSALVE (conforme se evidencia en su acta de nacimiento Nº 93 de fecha 12-11-1915 y su cédula de identidad) y como quiere el solicitante sea corregido en su Acta de nacimiento, es decir, que su padre aparezca identificado como SANTOS MONSALVE. En consecuencia, se evidencia, que no se cumplió en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 y 467 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de las personas que figuran en el Acta, específicamente el Nombre del padre del presentado. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
G.- Inserto al folio 21 con su respectivo vuelto COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Número 93, Folio 31, de fecha 12-11-1915 perteneciente al ciudadano SANTOS MONSALVE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29-10-2014, donde se observa que fue presentado por TIOFILO MONSALVE por autorización de la madre ciudadana FELICIANA MONSALVE, y no fue identificado el padre del presentado quien debe aparecer con el nombre y apellido de SANTOS MONSALVE (conforme se evidencia en su acta de nacimiento Nº 93 de fecha 12-11-1915 y su cédula de identidad) y como quiere el solicitante sea corregido en su Acta de nacimiento, es decir, que su padre aparezca identificado como SANTOS MONSALVE. En consecuencia, se evidencia, que no se cumplió en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 y 467 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de las personas que figuran en el Acta, específicamente el Nombre del padre del presentado. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
H- Inserto a los folios 22, 23, 24, 25, 26 y 27; COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos BERNABE MONSALVE PUENTE, ERNESTA MONSALVE DE MONSALVE, ALBERTA MONSALVE DE SILGUERO, AURORA MONSALVE PUENTES, ARNOLDO MONSALVE PUENTE y JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-2.067.169, V-3.203.054, V-3.141.154, V-3.035.886, V-3.498.845 y V-5.201.683, donde se aprecia que son fidedignas las identificaciones de los solicitantes. Este Juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,8 y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.
I.- Inserto al folio 28 COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del ciudadano SANTOS MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-656.719, expedida en fecha 09-02-2007, donde se aprecia que es fidedigna la identificación del
padre de los solicitantes, escrito de la forma invocada como correcta como “SANTOS MONSALVE”, y como quieren los solicitantes sea corregido en cada una de sus Actas de Nacimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 2, 8 y 16 de la ley Orgánica de identificación Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de este Juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la corrección y rectificación de las Actas de Nacimiento, ya que dicho cambio de nombre e identificación precisa de las personas que figuran en la partida como partes o como declarantes, específicamente en lo que respecta a los nombres y apellidos de los padres, en el caso del padre al identificarlo en unas actas de nacimiento de manera errada como JOSÈ DE LOS SANTOS MONSALVE Y JOSÈ SANTOS MONSALVE, omitiéndose en todas ellas del único nombre del padre, siendo el nombre y apellido correcto del padre como SANTOS MONSALVE, consistiendo en alteraciones sustanciales por existir omisión al no cumplirse con los requisitos que establece el artículo 448 del Código Civil y 467 del Código Civil, en concordancia con el artículo 235 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de las personas que figuran en el Acta, bien como partes o como declarantes, observándose que la rectificación de los asientos de las Actas de Nacimiento es por errores esenciales, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley, es decir los requisitos que establece el artículo 448 del Código Civil y 467 del Código Civil, errores esenciales, omisión que se evidencian en las Actas de Nacimiento Nº 135 de fecha 03-12-1939 perteneciente al ciudadano BERNABE MONSALVE PUENTE; Nº 49 de fecha 26-04-1941 perteneciente a la ciudadana ERNESTA MONSALVE PUENTE; Nº 6 de fecha 27-01-1943 perteneciente a la ciudadana ALBERTA MONSALVE PUENTES, Nº 77, vuelto del folio Nº 27; de fecha 30-06-1944 perteneciente a la ciudadana AURORA MONSALVE PUENTES; Nº 104, vuelto del folio Nº 27 de fecha 14-09-1946 perteneciente al ciudadano ARNOLDO MONSALVE PUENTE; y Nº 134, vuelto del folio Nº 0008, de fecha 27-09-1957 perteneciente a la ciudadana JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE; tanto en los Libros de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUAN, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÈRIDA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN,
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y en su duplicado llevado por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por lo que en consecuencia, se ha demostrado la existencia de errores esenciales, suficientes a criterio de este Juzgador y debe ordenarse su Rectificación, todo de conformidad con los artículos 448 y 467 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con lo pautado en los artículos 768, 769, 770, 771,772, y 774 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS; interpuesta por los ciudadanos: BERNABE MONSALVE PUENTE, ERNESTA MONSALVE DE MONSALVE, ALBERTA MONSALVE DE SILGUERO, AURORA MONSALVE PUENTE, ARNOLDO MONSALVE PUENTE y JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.067.169, V-3.203.054, V-3.141.154, V-3.035.886, V-3.498.845 y V-5.201.683, domiciliados en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA DE LA TRINIDAD MONSALVE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.326, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.934 y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica: 1º) Acta de Nacimiento Nº 135 de fecha 03-12-1939 perteneciente al
ciudadano BERNABE MONSALVE PUENTE, llevada por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUAN, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÈRIDA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y en lo sucesivo debe aparecer el nombre completos del padre de los solicitantes con un (1) solo nombre como SANTOS MONSALVE, y no como aparece como “JOSÉ DE LOS
SANTOS MONSALVE”; igualmente debe corregirse en dicha acta el sexo del presentado quien fue identificado de manera incorrecta como “hija legitima”, siendo lo correcto y debe aparecer como “hijo legitimo”, tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
2º) Acta de Nacimiento Nº 49 de fecha 26-04-1941 perteneciente a la ciudadana ERNESTA MONSALVE PUENTE; llevada por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUAN, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÈRIDA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y en lo sucesivo debe aparecer el nombre completos del padre de los solicitantes con un (1) solo nombre como SANTOS MONSALVE, y no como aparece como “JOSÉ DE LOS SANTOS MONSALVE”; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
3º) Acta de Nacimiento Nº 6 de fecha 27-01-1943 perteneciente a la ciudadana ALBERTA MONSALVE PUENTES, llevada por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUAN, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÈRIDA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y en lo sucesivo debe aparecer el nombre completos del padre de los solicitantes con un (1) solo nombre como SANTOS MONSALVE, y no como aparece como “JOSÉ DE LOS SANTOS MONSALVE”; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
4º) Acta de Nacimiento Nº 77, vuelto del folio Nº 27; de fecha 30-06-1944 perteneciente a la ciudadana AURORA MONSALVE PUENTES, llevada por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUAN, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÈRIDA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y en lo sucesivo debe aparecer el nombre completos del padre de los solicitantes con un (1) solo nombre como SANTOS MONSALVE, y no como aparece como “JOSÉ DE LOS SANTOS MONSALVE”;; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de
Nacimiento.
5º) Acta de Nacimiento Nº 104, vuelto del folio Nº 27 de fecha 14-09-1946 perteneciente al ciudadano ARNOLDO MONSALVE PUENTE, llevada por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUAN, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÈRIDA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y en lo sucesivo debe aparecer el nombre completos del padre de los solicitantes con un (1) solo nombre como SANTOS MONSALVE, y no como aparece como “JOSÉ DE LOS SANTOS MONSALVE”; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
6º) Acta de Nacimiento Nº 134, vuelto del folio Nº 0008, de fecha 27-09-1957 perteneciente a la ciudadana JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, llevada por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUAN, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÈRIDA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y en lo sucesivo debe aparecer el nombre completos del padre de los solicitantes con un (1) solo nombre como SANTOS MONSALVE, y no como aparece como “JOSÉ SANTOS MONSALVE; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
TERCERO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de
Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Lagunillas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis. (2016). 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ TITULAR,
ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ
SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TITULAR
ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ.
SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Srio.
ABG. Reinoza.
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