REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de mayo de 2.016.
206º y 157°

Visto el contenido de la diligencia corriente al folio 59 suscrita por la ciudadana Ramint del Rosario Urdaneta Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.744, asistida por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual entre otras cosas manifiesta:
“…Tal como se evidencia en la solicitud de deslinde, procedimiento no contencioso en un inmueble propiedad de mi representado de autos, DESISTO formalmente del presente procedimiento signado con el Nº 2485-16 y en su defecto solicito el desglose de los folios siguiente y para que los mismos me sean entregados y se deje en su lugar copia fotostáticas certificada… folios 10 al 48 y sus vueltos.…”.

En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede a homologar el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento hecho por la parte actora ciudadana Ramint del Rosario Urdaneta Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.744, asistida por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos. Por consiguiente, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Una vez quede firme la presente decisión, se dará por terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, para su archivo y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
Expediente N° 2485-16.-
CERR/Afdem.