REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA


TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. El Vigía, 24 de mayo de 2016.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano RAMON ELIAS LEDESMA NAVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191333, domiciliado en la Urbanización Lucha Bolivariana, calle 3 San Martín, redoma uno casa Nº 24, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2016, corriente a los folios 20 al 23 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 14 de abril de 2016 ( f. vto. 24) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio llevada en los libros correspondientes de la cual se declaró disolución, remitiéndose copia fotostática certificada de la decisión a los fines antes indicado.
Se expidieron las respectivas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes e igualmente se remitió con oficio copia fotostática certificada de la sentencia al ciudadano Juez Rector de esta circunscripción Judicial y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, tres (03) de mayo de 2016. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ



ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ANA FERNANDE DE MURILLO

Exp. Nº 1864-16
CERR/ Ma. Eugenia