REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 03 de mayo de 2016
206º y 157º


Vistas las actas que conforman el presente expediente de solicitud de consignación por la ciudadana OMAIRA GREGORIA MOLINA DE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.691, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada Domenica Sciortino Finol, titular de la cédula de identidad Nº 8.016.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.195, de este domicilio y hábil, a favor del ciudadano RICHARD RENE RAMIREZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.594.742, de este domicilio e igualmente hábil, por Canon de Arrendamiento.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 236-15 y mediante decisión de esa misma fecha se declaró inadmisible la presente solicitud.
Asimismo, por auto de fecha 06 de noviembre de 2015, se declaró firme la referida decisión.
Al folio 44, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Omaira Gregoria Molina, asistida por la abogada Domenica Sciortino Finol, mediante el cual solicito el desglose de los recibos insertos a los folios 02 al 39 y por auto e se acordó conforme a lo solicitado.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal declara terminado la presente solicitud para su posterior remisión al archivo al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.

CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 236-15