REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: DERWINN ALI SANDOVAL
Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ciudadano DERWINN ALI SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.003, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y civilmente hábil, asistido por la Abogada Mary Mora Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.822, con Inpreabogado Nro. 56.388, mediante la cual manifiesta que tiene separado de hecho por más de cinco (5) años, con la ciudadana FRANCY IDALIA HUIZA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.562, domiciliada en el sector Caño Seco IV, calle 4, Bloque 29, Apartamento 00-01, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2016, folio 8 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1869-16, y se ordenó la citación de la ciudadana Francy Idalia Huiza Pereira y del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil Titular del Tribunal, devolviendo boletas de citación debidamente firmadas por el Representante del Ministerio Público y de la ciudadana Francy Idalia Huiza Pereira.
En fecha 04 de abril de 2016 (f. 14), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana Francy Idalia Huiza Perira, ya identificada, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano Derwin Alí Sandoval.
En fecha 3 de mayo de 2016 (folio 15) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 6 de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana Francy Idalia Huiza Pereira, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.084.562, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Número 030, la cual anexó en copia certificada. 2) Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Isidro, calle 10, casa S/N, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en diciembre de 1998, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. 3) Que por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años desde su separación y no se han reconciliado. 4) Que por los motivos indicados solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. 5) Que declara que existe un hijo de nombre Derwin Santana Sandoval Huiza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.136. 6) Que en cuanto a los bienes durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. 7) Que solicita que el presente escrito de Divorcio por mutuo consentimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge Derwinn Ali Sandoval, ha alegado en su escrito:
“…Que en fecha 6 de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana Francy Idalia Huiza Pereira, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.084.562, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Número 030, la cual anexó en copia certificada. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Isidro, calle 10, casa S/N, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en diciembre de 1998, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años desde su separación y no se han reconciliado. Que por los motivos indicados solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Que declara que existe un hijo de nombre Derwin Santana Sandoval Huiza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.136. Que en cuanto a los bienes durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Que solicita que el presente escrito de Divorcio por mutuo consentimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley…”
En fecha 3 de mayo de 2016 (f. 15) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, hecha por el ciudadano DERWINN ALI SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.003, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y civilmente hábil, asistido por la Abogada Mary Mora Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.822, con Inpreabogado Nro. 56.388, mediante la cual manifiesta que tiene separado de hecho por más de cinco (5) años, con la ciudadana FRANCY IDALIA HUIZA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.562, domiciliada en el sector Caño Seco IV, calle 4, Bloque 29, Apartamento 00-01, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DERWINN ALI SANDOVAL Y FRANCY IDALIA HUIZA PEREIRA, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 6 de mayo de 1996, la cual fue asentada bajo el Nº 14, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Tercero: Por cuanto el solicitante ciudadano Derwinn Alí Sandoval, manifestó que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre Derwinn Santana Sandoval Huiza, hoy día mayor de edad, y que no hubo bienes en la comunidad conyugal y así lo ratificó la cónyuge Francy Idalia Huiza Pereira, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
Siendo 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Fernández de Murillo
Expediente Nº 1869-16.-
CERR/afdem.
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