REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 401-16.
PARTES SOLICITANTES: JOSE AMABLE PLAZA FUENTES y CARMEN TEODORA MONTES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.390.392 y V-9.396.187 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano José Amable Plaza Fuentes, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Leonardo carero Guillen, (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los José Amable Plaza Fuentes y Carmen Teodora Montes Torres.-
En fecha 16 de marzo del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de la cónyuge ciudadana Carmen Teodora Montes Torres (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge Carmen Teodora Montes Torres (identificado en autos).-
En fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Carmen Teodora Montes Torres, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha treinta (30) de marzo del dos mil dieciséis, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am), presente por ante este Despacho la ciudadana Carmen Teodora Montes de Plaza, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.187, domiciliada en el sector Aroa II Girasoles, calle principal casa Nº 13-3 de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citado comparecencia ante este Tribunal y renunciando al lapso de comparecencia, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 401-16”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha primero (01) de abril del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano José Amable Plaza Fuentes, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.392, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires casa Nº 12-40, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado Leonardo Carrero Guillen, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.399.263 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 69.930; domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expuso:
Primero: Que en fecha cinco (05) de enero del año Mil Novecientos ochenta y dos (1982), contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana Carmen Teodora Montes Torres tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nº 1 año 1982, que acompañamos al siguiente escrito marcada con la letra “A”.
Segundo: Que de esa unión conyugal procrearon una hija nacida en fecha 29/04/83, actualmente mayor de edad, como se evidencia de copia de Cedula de Identidad, marcada con la letra “B”.
Tercero: Que establecieron último domicilio conyugal en la Blanca, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Cuarto: Que en el mes de Mayo de 1990, es cuando la vida conyugal se vio interrumpida debido a las constantes desavenencias que se fueron presentando entre ellos, que cada vez eran más frecuentes, esto los fue llevando a un punto donde la vida en común fue imposible de continuar, a pesar de los esfuerzos por salvar el matrimonio.
Quinto: Que debido a que fue imposible continuar con esta relación juntos decidieron separarse de cuerpo y que cada uno hiciera su vida por su lado y hasta la presente fecha no han reanudado la relación matrimonial, situación que se ha mantenido durante más de veinticinco (25) años.
Sexto: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir y en consecuencia nada que surta efecto de partición conyugal.
Séptimo: Que es por este motivo que ocurren para solicitar el divorcio en base a lo dispuesto en el Artículo 185.-A del Código Civil Venezolano Vigente, como en efecto lo solicitan, desde entonces han transcurrido más de veinticinco (25) años separados de hecho.
Octavo: Que así mismo los bienes muebles o inmuebles que adquiera cualquiera de ellos después de declarado el divorcio serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquirente, sin que forme parte de la comunidad conyugal.
Noveno: Solicitan se notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y finalmente que esta demanda sea admitida sustanciada y declarada con lugar en la definitiva conforme a derecho.

Ahora bien: “En fecha treinta (30) de marzo del dos mil dieciséis, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am), presente por ante este Despacho la ciudadana Carmen Teodora Montes de Plaza, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.187, domiciliada en el sector Aroa II Girasoles, calle principal casa Nº 13-3 de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citado comparecencia ante este Tribunal y renunciando al lapso de comparecencia, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 401-16”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio Nº 01, Año 1982, Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. –
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por el cónyuge, ciudadano José Amable Plaza Fuentes, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.392, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana Carmen Teodora Montes de Plaza, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.187, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Amable Plaza Fuentes y Carmen Teodora Montes de Plaza, titulares de las cédulas de identidad número Nº V-9.390.392 y V-9.396.187, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cinco (05) de enero del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº 1 Año 1982.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el segundo (02) día del mes de mayo del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (9:00 a.m.).-

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO