TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista diligencia de fecha dos (02) de mayo del dos mil dieciséis, suscrita por el ciudadano HECTOR DAVID ORJUELA URDANETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.413, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH MUÑOS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.677, inscrita en el Inpreabogado Nº 201.606, para el desistimiento del procedimiento en virtud según criterios jurisprudencial de la Sala Constitucional sobre el artículo 185-A, en consecuencia posteriormente, intentare el presente juicio de divorcio en conjunto con la ciudadana BELKIS COROMOTO MONTIEL VALDIRIS y solicito se me sea desglosado el folio 3 de la presente solicitud y se deje copia certificada de la misma. Es todo. ” (subrayado y negritas de este Jurisdicente)
Ahora bien, vista la anterior diligencia por parte de este Jurisdicente, en la cual tiene la voluntad de dar por terminado el presente juicio por algunos de los modos anormales como lo es el Desistimiento del Procedimiento, que es una de las acciones unilaterales de voluntad expresada por el actor ante el juez, por medio de la cual abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, a un modo de culminación del mismo. Existen dos clases de desistimiento; el de instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Es necesario advertir, que el desistimiento de la acción y del procedimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda. Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento de la acción y del procedimiento se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento. Al mismo tiene para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento debe cumplir con dos condiciones a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo consiguiente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que obra en el folio 08, de la presente solicitud, que lleva por No.406-16 Solicitante (s): HECTOR DAVID ORJUELA URDANETA y BELKIS COROMOTO MONTIEL VALDIRIS. Motivo: SEPARACION DE CUERPOS. Tribunal: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Fecha de Entrada: TRECE (13) de ABRIL del DOS MIL DIECISEIS. Y vista que el presente desistimiento del procedimiento no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 3 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, además se acuerda el desglose del folio 3, dejándose copia certificada de la misma y procédase al archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos dieciséis. 206º y 157º.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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